Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA a profesiones liberales podría aplicar en todos los municipios del país


ICA a profesiones liberales podría aplicar en todos los municipios del país
Actualizado: 28 abril, 2017 (hace 7 años)

Varios de los estatutos tributarios municipales, con excepción del de Bogotá, contemplan que el ejercicio de profesiones liberales por personas naturales es una actividad excluida de ICA. Sin embargo, con la modificación al artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 tendrán que gravarse con este.

La Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo diversas novedades en torno a los impuestos de orden territorial, las cuales se encuentran contenidas en la parte XVI Tributos territoriales de la mencionada ley, es así como en el capítulo II Impuesto de industria y comercio se efectuaron modificaciones, entre otras, a la base gravable de dicho impuesto, se presentaron cambios en las reglas para establecer la territorialidad de este y se estableció la creación de un formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio. Si desea conocer algunas de las novedades antes indicadas puede consultar nuestro editorial Reforma tributaria también introdujo cambios en el impuesto de industria y comercio.

De esta manera, entre las novedades que trajo consigo la reforma tributaria estructural fue la modificación del artículo 36 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, a través de su artículo 345. Recordemos que el artículo sujeto a modificación indica las actividades de servicios sobre las cuales recae el impuesto de industria y comercio.

Así, la versión del artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 previo a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 indicaba lo siguiente:

“Son actividades de servicios las dedicadas a satisfacer necesidades de la comunicad mediante la realización de una o varias de las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; servicio de restaurante, cafés, hoteles, casa de huéspedes, moteles, amoblados, transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y la compraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventoría, construcción y urbanización, radio y televisión, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquerías, portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamiento de películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video, negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados a través de sociedades regulares o de hecho”.

(El subrayado es nuestro)

Después de la entrada en vigencia de la reforma tributaria el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece:

Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”.

(El subrayado es nuestro)

Según lo anterior, al analizar la versión de dicho artículo previo a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016 puede entenderse que solo los servicios profesionales prestados a través de sociedades, ya sean regulares o de hecho, eran los que se encontraban sujetos al impuesto de industria y comercio. Ante dicha situación, varios de los estatutos tributarios municipales, con excepción del de Bogotá, contemplan que el ejercicio de profesiones liberales por parte de personas naturales se considera como una actividad excluida de dicho impuesto.

De este modo, a través del numeral 4 del artículo 154 del Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 se les impuso ICA a los profesionales independientes que desarrollaran sus actividades como personas naturales; al respecto, es válido tener presente que la versión de dicho numeral es la misma con que quedó la del artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986. Por otra parte, en el caso del estatuto tributario del municipio de Cali, el literal e) del artículo 83 del Decreto Extraordinario 411.0.20.0259 de mayo 06 de 2015 contempla que la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales no están gravadas o sujetas al ICA.

“entonces los demás municipios a los cuales les aplica dicho decreto tendrán que gravar con ICA a las personas que ejerzan profesiones liberales.”

De esta manera si lo dispuesto para Bogotá fue lo que quedó en la nueva versión del artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986, entonces los demás municipios a los cuales les aplica dicho decreto tendrán que gravar con ICA a las personas que ejerzan profesiones liberales. En opinión del Doctor Diego Guevara lo anterior implica que quienes presten servicios inherentes a las profesiones liberales podrían incrementar el valor de sus honorarios con el propósito de solventar el valor a pagar por ICA, esto a su vez provocaría que los clientes de aquellos aumenten los precios de sus productos o servicios.

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