Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA e impuesto de avisos y tableros; varios aspectos fueron aclarados mediante concepto y sentencia


ICA e impuesto de avisos y tableros; varios aspectos fueron aclarados mediante concepto y sentencia
Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

A través del Oficio 7023, el Ministerio de Hacienda aclaró algunos aspectos relacionados con la territorialidad del ICA en la prestación de servicios. Por otra parte, el Consejo de Estado mediante sentencia expresó algunas consideraciones respecto al impuesto de avisos y tableros.

El capítulo II Impuesto de industria y comercio, artículos 342 a 346, de la parte XVI tributos territoriales de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo diversas novedades y modificaciones en torno al impuesto de industria y comercio –ICA–. Algunos de los aspectos que sufrieron cambios fueron: su base gravable, su tarifa, la territorialidad del impuesto, la creación de un formulario único nacional para declarar y pagar el impuesto y la existencia de un sistema preferencial. Si desea profundizar sus conocimientos respecto a dichas novedades puede consultar nuestro editorial Reforma tributaria también introdujo cambios en el impuesto de industria y comercio.

Al respecto, es válido recordar que el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que el ICA recae sobre actividades comerciales, industriales y de servicios, que se lleven a cabo en las jurisdicciones municipales en inmuebles con o sin establecimientos de comercio. Los artículos 197 a 199 del decreto en mención indican qué se entiende por actividades comerciales, industriales y de servicios, respectivamente.

En torno a las actividades de servicios, es necesario tener en cuenta que el artículo 199 del Decreto Ley 1333 de 1986 fue modificado por el artículo 345 de la Ley 1819 de 2016, así:

“ARTICULO 199. Se consideran actividades de servicio todas las tareas, labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quien los contrata, que genere contraprestación en dinero o en especie y que se concreten en la obligación de hacer sin, importar que en ellos predomine el factor material o intelectual”.

“Teniendo en cuenta que la definición de actividades de servicios gravados con ICA fue modificada, también es preciso recordar que se introdujeron nuevas condiciones sobre la territorialidad”

De acuerdo con lo anterior, se empezaron a considerar como actividades de servicios todas las tareas ejecutadas por las personas naturales, pues antes de la reforma tributaria estructural dicho artículo no contemplaba que los servicios de consultoría profesional eran actividades gravadas con dicho impuesto, motivo por el cual varios de los estatutos tributarios municipales, salvo el de Bogotá, señalaba dicha actividad como excluida de ICA. Sobre el tema puede consultar nuestro editorial ICA a profesiones liberales podría aplicar en todos los municipios del país.

¿Cómo aplica la territorialidad del ICA en la prestación de servicios de transporte?

Teniendo en cuenta que la definición de actividades de servicios gravados con ICA fue modificada, también es preciso recordar que se introdujeron nuevas condiciones sobre la territorialidad de dicho impuesto a través del artículo 343 de la Ley 1819 de 2016. Es así como en el numeral tercero del artículo en mención se consagraron las condiciones bajo las cuales se entiende percibido el ingreso en la actividad de servicios; en este sentido el literal a) de dicho artículo establece que “En la actividad de transporte el ingreso se entenderá percibido en el municipio o distrito desde donde se despacha el bien, mercancía o persona”.

Teniendo en cuenta lo ya mencionado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su Oficio 7023 de marzo 09 de 2017 se refirió a la territorialidad del impuesto de industria y comercio para aquellos que realicen la actividad de transporte especializado de mercancías; según lo indicado en dicho texto, la entrada en vigencia de la reforma tributaria estructural, genera que los mencionados contribuyentes deban pagar el impuesto en los municipios desde los cuales se despacha la mercancía.

En dicho concepto se trae a colación lo manifestado por el mismo ministerio en el Oficio 4939 de 2002, en el cual se consideró que, a pesar de que el servicio de transporte puede llegar a desarrollarse en diferentes jurisdicciones municipales, es necesario que el prestador del servicio establezca un lugar de despacho, que por lo general se caracteriza por contar con una infraestructura adecuada (lo cual implica que el prestador del servicio termine beneficiándose de los servicios públicos y de comunicaciones del lugar así como también de las instalaciones y demás servicios complementarios) que contribuya a los intereses mercantiles del prestador del servicio.

Pasando a otro tema, pero que guarda relación con el ICA, es importante analizar la responsabilidad frente al impuesto de avisos y tableros.

Si está exento de ICA no le pueden cobrar impuesto de avisos y tableros

Teniendo en cuenta que el impuesto de avisos y tableros es un impuesto complementario al impuesto de industria y comercio, en la Sentencia 20791 de mayo 04 de 2017 se hace referencia a lo expresado por el Ministerio Público respecto a que este último constituye la base gravable del primero.

“el contribuyente no tendría impuesto a cargo y por ende no existiría una base gravable sobre la cual se deba calcular el impuesto de avisos y tableros”

Ante lo anterior, y según la Sección Cuarta del Consejo de Estado, de existir algún beneficio tributario que consista en que una entidad se encuentre exenta de ICA y que por tal razón liquide una base gravable de cero, con motivo de restar de los ingresos netos los beneficios tributarios, entonces el contribuyente no tendría impuesto a cargo y por ende no existiría una base gravable sobre la cual se deba calcular el impuesto de avisos y tableros. En otras palabras, si el contribuyente estaba exento de ICA, lo cual no lo exime de su responsabilidad de presentar la declaración, la base gravable del impuesto de avisos y tableros será de cero y por tanto el impuesto también.

Lo anterior siempre y cuando la norma estipule que la base gravable del impuesto de avisos y tableros corresponde en su totalidad al impuesto de industria y comercio. Al respecto, vale destacar la postura del Ministerio de Público sobre el tema, el cual expresó que en ningún momento la base gravable del impuesto complementario es el ICA a pagar.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,