Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: Base gravable


Ficha técnica:

  • Duración: 01:22:27
Actualizado: 14 mayo, 2013 (hace 11 años)

Sobre esta conferencia…

Conferencias grabadas en marzo, durante el Seminario Taller de 8 horas a cargo del Dr. Harold Ferney Parra, que pretende no sólo comunicar las novedades tributarias en los impuestos distritales, sino dilucidar todos los interrogantes que sobre estos temas surjan, así como las inquietudes generales y particulares que sobre estos tributos se generen.

El impuesto de cada bimestre se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. Hacen parte de la base gravable, los ingresos obtenidos por rendimientos financieros, y en general todos los que no estén expresamente excluidos.
Temario:

  • Sector Financiero
  • Bancos
  • Corporaciones Financieras
  • Compañías de Seguros
  • Compañías de Financiamiento Comercial
  • Almacenes Generales de Depósito
  • Sociedades de Capitalización
  • Demás Entidades Financieras
  • Banco de la República
  • Pago Complementario para el Sector Financiero
Otras conferencias sobre este tema:
 
Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,