Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IFRS: Más argumentos técnicos para entender la conciliación fiscal – Hernán A. Rodríguez


A efectos de la aplicación del conjunto de Estándares Internacionales, la mayoría de las empresas catalogadas como Pymes no tienen como líneas de misión crítica negociar con instrumentos financieros. Por el contrario, la mayoría de estas empresas tienen como misión la transformación de bienes, su distribución y/o prestación de servicios.

Dadas las características principales de las empresas de grupo 2 en sus líneas de negocios, los principales rubros en los estados financieros son aquellos activos financieros recuperables a corto plazo, activos realizables, activos productivos, activos por impuestos, y otros activos con los que se recupera otros beneficios económicos diferentes al flujo de efectivo.

Las reglas de reconocimiento y medición, así como la dinámica contable, son iguales para los activos, tanto para los abandonados PCGA como para los Estándares Internacionales, en cambio, los saldos presentados en los estados financieros no siempre son iguales a los de las declaraciones tributarias. De acuerdo a esto habrá diferencias, a continuación menciono algunas:

  • Cuando sea necesario presentar el costo amortizado de algunos activos y aquellos pueden evidenciar deterioro.
  • Por cambios de políticas contables, en una confrontación PCGA vs IFRS.
  • Cuando hay estimaciones que abandonan los procedimientos de la legislación tributaria.
  • Cuando se reconocen errores y/o inobservancia en la aplicación de PCGA.

Todas estas diferencias analizadas al momento de la compilación pueden generar registros contables que no harían parte de la base tributaria.
Lo anterior no implica doble contabilidad, sino la conciliación del ET 772-1, artículo 137 de la reforma tributaria

“ARTÍCULO 772-1. CONCILIACIÓN FISCAL. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones de este Estatuto. El gobierno nacional reglamentará la materia.”

El incumplimiento de esta obligación se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad.

Hernán A. Rodríguez
Experto en Contaduría Internacional y Tecnología Informática Asesor de Auditorias Enfocadas en Riesgos Investigador: IFRS y XBRL, COL GAAP, UK/US GAAP, Cartagena, Colombia
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