Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IFRS (NIIF) en convergencia con normas colombianas: Solo para recordar (parte 1) – Hernán A. Rodríguez G.


Hernán RodríguezPara la preparación y divulgación de estados financieros en Colombia, se autorizó por ley emitir un sistema compuesto por normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información. Este sistema, según esta ley, debe ser único, homogéneo, de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia.

El objetivo fijado en la ley para este sistema único es hacer que los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas.

La principal directriz de esta ley es la de “convergencia”. Es decir que las normas de contabilidad de información financiera y de aseguramiento de la información, que se aprueben para conformar el sistema único, deben cumplir con el propósito de convergencia mundial hacia estándares únicos de alta calidad y de aceptación mundial, con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Sin embargo, siendo que esta ley es obligatoria para obligados a llevar contabilidad, es de destacar dos cosas. La primera, que quedó en manos del gobierno nacional la emisión normas de contabilidad y de información financiera para las microempresas. La segunda, que la misma ley autorizó también al gobierno que ciertos obligados lleven contabilidad simplificada, emitan estados financieros y revelaciones abreviadas o que éstos sean objeto de aseguramiento de información de nivel moderado.

La preparación de información contable y de información financiera recibió dos directrices de vital importancia. La primera, es que los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. La segunda, que está fuertemente relacionada con la primera, es la independencia y autonomía frente las normas tributarias.

El proceso de convergencia hacia estándares internacionales ordenado tiene dos actores importantes. Por una parte está la instancia de normalización técnica donde se recomiendan los proyectos de convergencia. Y por otra parte está la instancia regulatoria encargada de la expedición de los decretos respectivos. De mucho impacto es que para que se puedan expedir principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, en cualquier instancia tiene que haber una propuesta del organismo de normalización técnica. Aquí la ley exime de este tutelaje técnico y hace salvaguarda de la facultad que existe en materia de contabilidad pública.

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP), como organismo de normalización técnica debe elaborar los proyectos y someterlos a exposición pública en discusión abierta, transparente y de público conocimiento. Es de resaltar que la ley le ordenó al CTCP evitar la duplicación o repetición del trabajo realizado por otras instituciones con actividades de normalización internacional en estas materias y que promueva un consenso nacional entorno a sus proyectos. Consecuente con ello le ordenó estudiar los estándares más recientes y de mayor aceptación que hayan sido expedidos o estén próximos a ser expedidos por los organismos internacionales reconocidos a nivel mundial como emisores de estándares internacionales en el tema correspondiente, sus elementos y los fundamentos de sus conclusiones

De todas maneras las observaciones hechas en la etapa de exposición pública, así como las recomendaciones y observaciones de los estudios de impacto deben ser trasladadas por el CTCP al ente regulador junto con sus recomendaciones sobre los estándares internacionales objeto de cada proyecto.

También es de resaltar que las funciones del CTCP en cuanto al proceso de normalización técnica y los criterios para llevar a cabo el proceso de convergencia están claramente expresadas en la ley. ¿Entonces qué pasa?

Autor:

CP. Hernán A. Rodríguez G.
globaliconta.blogspot.com
Email:herodri@gmail.com

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