Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

“Ignorancia deliberada”, fiscal de Messi muy peligrosa – Gabriel Vásquez Tristancho


Cuando se tienen prácticas que reducen sustancialmente las obligaciones tributarias, incluidas las sustantivas y el pago de los tributos, las diferentes legislaciones fiscales del mundo establecen reglas estrictas para evitar evasiones intencionales. Dichas medidas conducen normalmente a investigaciones que, como en el caso de España, pueden llegar incluso a penas privativas de la libertad.

Ha dicho el juez español en el caso de los Messi que: “El desconocimiento evitable no es un error y no puede provocar una descarga de la responsabilidad. No puede errar aquel que no tiene interés de conocer”. Un principio básico en derecho consiste en que la ley no admite su ignorancia, del latín “ignorantia legis neminem excusat”.

Esto le costará al padre de Lionel Messi, además de la cárcel, pagar 4,1 millones de euros por no tributar los ingresos correspondientes a 10,1 millones recibidos por los derechos de imagen del jugador, los cuales ocultó a través de figuras evasivas con empresas en paraísos fiscales en Bélice y Uruguay.

Traído el tema a la legislación de Colombia, que no tiene penas privativas de la libertad en el derecho tributario, excepto que se cometan ilícitos como falsedad en documentos privados u otras conductas contempladas expresamente en nuestra legislación penal, sí instituye normas sobre abuso del derecho tributario establecidas en los artículos 869 y 869-1 del ET.

Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la implementación, a través de una operación o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurídico o procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se generarían en cabeza de uno o más contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, con el objeto de obtener provecho tributario. Lo anterior consistente, entre otros, en la eliminación, reducción o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o pérdidas fiscales y la extensión de beneficios o exenciones tributarias (ver texto completo en el artículo 869 del ET).

Los supuestos para la aplicación de las normas sobre abuso del derecho tributario en Colombia, hacen énfasis precisamente en las transacciones con paraísos fiscales, entidades del régimen tributario especial, entidades no sujetas, entidades exentas o entidades sometidas a un régimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta y complementario distinto al ordinario, como el caso de zonas francas (ver el artículo 869-1 del ET).

De tal manera que una planeación tributaria de alto riesgo podría colocar a cualquier persona en aguas muy peligrosas y sobre todo que, sin importar la calidad de los asesores que los aconsejen, son los contribuyentes los que al final pagarán las consecuencias porque “ignorantia legis neminem excusat”.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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