Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

IMAN y la Reforma Tributaria


Con el proyecto de Ley de la Reforma Tributaria que actualmente cursa en el Congreso, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda y la DIAN, pretende golpear a la clase media vendiendo la idea que con el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), en aras de la equidad tributaria, el impuesto a la renta disminuirá para aquellos empleados quienes devenguen menos de $5.000.000 mensuales, y permanecerá sin mayor modificación para ingresos inferiores a $8.000.000.

Nada más lejos de la realidad. La anterior premisa apenas se cumpliría, para el caso de los empleados, si solo aplicaran algunas de las deducciones autorizadas por la ley.

En el supuesto caso de un empleado, que actualmente devengue un salario de $3.680.000, su retención en la fuente sería de cero pesos, aplicando los descuentos reglamentarios de Ley (tales como aportes obligatorios a la seguridad social y el 25% de renta exenta sobre el salario). Si a este mismo empleado, le aplicamos el pretendido IMAN, pagaría un impuesto de renta anual de $639.000, si estuviera obligado a declarar, lo que en la práctica no sería difícil si poseyera un patrimonio superior a $117.221.000, que correspondería a una modesta vivienda en estrato 3 o 4 y a un vehículo de bajo cilindraje.

Para quien devengue un salario de $5.000.000, actualmente pagaría $169.000 mensual de retención en la fuente, aplicando los descuentos reglamentarios de Ley. Con el IMAN, si estuviera obligado a declarar, pagaría un impuesto de renta de $1.155.000, que equivaldría a $96.000 mensual, cifra inferior a la primera donde solo se aplicaron los descuentos reglamentarios de Ley.

Pero si este mismo empleado, ahorrara un 10% de su salario ($500.000) en un fondo voluntario de pensiones, y pagara $500.000, bien sea por estudio de sus hijos, medicina prepagada o por intereses de un préstamo de vivienda, su retención en la fuente sería de $3.000 mensual.

Por otro lado, para alguien con un salario de $8.000.000, con el IMAN pagaría un impuesto de renta de $4.614.000, equivalente a $384.000 mensual. Su retención en la fuente, aplicando los descuentos de Ley, mas un ahorro del 10% en un fondo voluntario de pensiones (lejos del 30% permitido), y pagando $1.000.000 por intereses de un préstamo de vivienda (lejos también de las 100 UVT permitidas), sería de $248.000 mensual, o sea $2.976.000 anual.

Si además, recibiera otros ingresos, como por ejemplo los rendimientos sobre sus ahorros en un fondo voluntario de pensiones, o en otras entidades financieras, el IMAN calculado sería mucho más alto, ya que este no permite deducir los rendimientos de dichos fondos, ni el componente inflacionario de los rendimientos de otras inversiones.

En conclusión, el IMAN grava los ingresos de los empleados en forma desproporcionada, a partir de los $2.605.000, hasta los $5.000.000, y aún más a los de $8.000.000, si comparamos con el régimen actual, donde es posible aplicar deducciones adicionales a las reglamentarias de Ley, sin necesidad de recurrir a los topes máximos autorizados, obteniendo una retención en la fuente y un impuesto de renta menor a los proyectados con el IMAN para esta franja de ingresos.

Sería preferible limitar las deducciones a los fondos voluntarios de pensiones al 10% del ingreso, los pagos por educación a $500.000 mensual, y los intereses por préstamos de vivienda a $15.000.000 anual, por proponer algo, y no permitir aplicar todas las deducciones para después cortarlas de un tajo con el IMAN, que gravaría con un impuesto mas alto a todos los niveles de los ingresos salariales de los empleados, como queda demostrado.

Autor: 

Juan Fernando Arango L 
e-mail: jaranglopez@gmail.com

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