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IMAS para empleados año gravable 2015


Actualizado: 9 febrero, 2016 (hace 8 años)

A través del artículo 33 de la Ley 1739 del 2014 se modificó el artículo 334 del ET, el cual establece el impuesto mínimo alternativo simple –IMAS– para empleados. De acuerdo con la modificación realizada, las personas naturales ubicadas en la categoría de empleados (ver artículo 2 del Decreto 3032 del 2013) pueden utilizar el IMAS de manera voluntaria para calcular el impuesto sobre la renta y complementario, si durante el respectivo año o período gravable obtuvieron ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT (equivalente para el año gravable 2015 a $79.181.000) y tuvieron un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (equivalente para el año gravable 2015 a $339.348.000).

Para el año gravable 2015 el cálculo del impuesto de renta por el sistema IMAS para empleados se deberá hacer sobre la renta gravable alternativa, determinada de acuerdo con las indicaciones establecidas en el artículo 332 del ET; sobre esta se deberá aplicar la tarifa que corresponda, así:

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

Renta gravable alternativa anual desde (en UVT)

IMAS (en UVT)

1.548

1,08

1.996

8,60

1.588

1,10

2.036

8,89

1.629

1,13

2.118

14,02

1.670

1,16

2.199

20,92

1.710

1,19

2.281

29,98

1.751

2,43

2.362

39,03

1.792

2,48

2.443

48,08

1.833

2,54

2.525

57,14

1.873

4,85

2.606

66,19

1.914

4,96

2.688

75,24

1.955

5,06

2.769

84,30

Antes de la modificación de la Ley 1739 del 2014

Antes de la modificación realizada por la Ley 1739 del 2014 el IMAS para empleados podía ser aplicado por las personas naturales ubicadas en esta categoría, cuya renta gravable alternativa fuera inferior a 4.700 UVT.

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