¿Impacta la TTD la distribución de dividendos no gravados de los socios?
La TTD del artículo 240 del ET impacta el cálculo de los dividendos no gravados del artículo 49 del ET, generando así un aumento en la doble tributación existente: sobre la utilidad de la sociedad y sobre la parte que corresponde a los dividendos gravados y no gravados de los socios.
Un incremento en la carga impositiva no necesariamente generará mayor recaudo.
(Esta es una premisa básica que, al parecer, Hacienda desconoce).
TTD y dividendos no gravados
La tasa mínima de tributación denominada tasa de tributación depurada –TTD– establece un porcentaje de impuesto mínimo que es el 15 % de lautilidad contable, según lo dispone el parágrafo 6 del artículo 240 del ET. Si bien este es un aspecto que, estimado suscriptor, tú conoces claramente –lo que explica tu interés en resolver el interrogante planteado en el título del presente editorial–, resulta pertinente recordarlo.
Ahora bien, en el artículo 49 del ET se establece cómo debe realizarse el cálculo de la parte que integra los dividendos no gravados para el socio. Este aspecto resulta especialmente relevante, pues al final de cada ejercicio contable, con base en la utilidad contable después de impuestos –incluyendo, si es del caso, el impuesto que deba adicionarse por efecto de la TTD–, debe efectuarse la correspondiente distribución y certificación de los dividendos.
(…) los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos y participaciones que se distribuyan a partir del primero (1) de enero de 2023 (…) provenientes de la distribución de utilidades generadas a partir del primero (1) de enero de 2017 y que no hayan sido decretados en calidad de exigibles hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, están sometidos a retención en la fuente (…)
(El subrayado es nuestro).
Lo que llama principalmente la atención de este análisis normativo –te recomendamos remitirte a la norma específica o consultar nuestro editorial– es que la parte correspondiente a las utilidades no gravadas en renta para el socio se grava, a una tarifa del 15 %, en la porción que supere las 1.090 UVT (señoras y señores: nuestro sistema tributario colombiano).
Es por esto que reconocer correctamente la parte gravada y no gravada de los dividendos a distribuir cobra una relevancia descomunal, debido a que de allí se deriva la aplicación de la retención en la fuente por dividendos y, por supuesto, el impuesto de renta respectivo de los socios o accionistas.
Impacto de la TTD sobre los dividendos no gravados
Respondiendo entonces a la pregunta jurídica de nuestro editorial, la respuesta sería un rotundo sí (hasta el momento de la publicación del presente editorial).
La tasa mínima de tributación, o tasa de tributación depurada, genera claramente doble tributación, debido a que se gravan las utilidades de la sociedad y los dividendos en cabeza de los socios o accionistas, los cuales sufren una modificación en la parte gravada.
El Concepto 6038 de 2024 (numeral 20 actualmente suspendido por el Consejo de Estado) nos muestra una postura clave de la Dian, la cual indica que se debe aumentar la parte gravada de los dividendos al tener en cuenta la tasa mínima de tributación cuando la tasa efectiva del impuesto de renta no supera el mencionado 15 %.
(…) Así, el concepto de impuesto básico de renta previsto en el artículo 49 del Estatuto Tributario corresponde al impuesto neto de renta más el impuesto a adicionar. En la misma línea, la TTD no es homóloga ni equiparable al impuesto básico de renta.
(El subrayado es nuestro).
Ejemplo práctico del cálculo de dividendos no gravados
Para entender mejor el impacto de la TTD sobre el concepto de impuesto básico de renta para efectos de la clasificación correcta de los dividendos, realizaremos el siguiente ejercicio y análisis:
La empresa La Tributaria No Me Quiere SAS, al finalizar la vigencia fiscal, obtiene una utilidad fiscal antes de impuestos de $2.500, sobre los cuales se genera un impuesto de renta de $875 ($2.500 × 35 %), como se evidencia en la siguiente tabla:
Concepto
Valor contable
Valor fiscal
Diferencia
Ingresos
$10.000
$10.000
–
Ingreso por diferencia en cambio no realizada
$8.000
–
$8.000
Costos y gastos reales
-$7.000
-$7.000
–
Deducciones especiales (Ley 1715 y otros)
–
-$500
$500
UCAI
$11.000
$2.500
$8.500
Impuesto de renta
$875
–
Utilidad después de impuesto
$10.125
–
Tasa efectiva: al revisar la tasa efectiva del impuesto, se tiene que es del 7,95 %, es decir, se encuentra por debajo de la TTD.
Tasa mínima de tributación: al encontrarse el impuesto de renta por debajo de la tasa mínima de tributación, deberá calcularse el impuesto a adicionar por concepto de la TTD (es decir, $2.500 × 15 % = $1.650 de impuesto mínimo; se adicionaría entonces $775 al impuesto básico de renta).
Tasa mínima de tributación
Valor
Impuesto depurado de renta
$875
TTD
$1.650
Impuesto a adicionar
$775
Cálculo dividendos no gravados: la fórmula para realizar la distribución de dividendos no gravados y gravados se resume así (ver el artículo 49 del ET):
Renta líquida gravable
(+) Ganancias ocasionales gravables del respectivo año
(-) Impuesto básico de renta
Dividendo NG (artículo 49 del ET)
Sin TTD
Con TTD y según criterio Dian
Renta líquida gravable
$2.500
$2.500
(-) Impuesto básico de renta
$875
$1.650
(=) Dividendo no gravado
$1.625
$850
Dividendo gravado
$8.500
$9.275
Sumatoria dividendos = utilidad después de impuestos
$10.125
$10.125
Se tiene entonces que la renta líquida gravable corresponde a los $2.500 de utilidad antes de impuestos evidenciados fiscalmente. El impuesto básico de renta comprende para este ejercicio el valor de $1.650, que incluye la tasa mínima de tributación, según las indicaciones de la Dian.
Esto nos genera entonces el valor de $850 de dividendos no gravados y la diferencia correspondería a dividendos gravados, es decir, $9.275.
Para considerar: la sumatoria de dividendos gravados y no gravados debe ser igual a la utilidad después de impuestos calculada antes de la TTD, postura que claramente es algo contradictoria debido a que la utilidad real a distribuir a los socios después de TTD sería $9.350 ($11.000 de utilidad antes de impuesto menos $1.650 del impuesto mínimo).
Nota del editor: al momento de practicar la respectiva retención en la fuente sobre los dividendos, conviene mejor realizarla sobre el cálculo con el criterio actual de la Dian, debido a que una postura profisco del Consejo de Estado no ocasionaría efectos negativos y, en caso de tener una postura con la opción “Sin TTD”, habiendo pagado según el criterio de la Dian, solo ocasionaría solicitar una devolución del “pago de lo no debido”.
Liquidador TTD · Dividendos No Gravados
Herramienta tributaria · Actualícese · Art. 49 ET y Par. 6, Art. 240 ET
⚖️ Criterio Dian — Concepto 6038/2024
Datos de la obligación fiscal
Concepto
Contable
Fiscal
IngresosIngresos operacionales y no operacionales
Ingreso por diferencia en cambio no realizadaPDEC — generalmente solo contable
Costos y gastos realesDeducibles contable y fiscalmente
Deducciones especialesEj: Ley 1715 — generalmente solo fiscal
Otros datos
Solo si aplica en el período fiscal
Ej: 35 general, 26 Zomac, 25 Zomac, 20 ESAL / zona franca, 15 especial
Fórmula Art. 49 ET:
Renta líquida gravable (+) Ganancias ocasionales (−) Impuesto básico de renta = Dividendo no gravado
Concepto
Sin TTD
Con TTD (Dian)
Ingresa los datos para ver el análisis
Nota del editor: Se recomienda aplicar el criterio de la Dian (Con TTD) al practicar retención sobre dividendos, mientras el Consejo de Estado resuelve la suspensión del Concepto 6038/2024.