Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impacto de ajustes por adopción de estándares en utilidades distribuibles: deterioro de cartera


Impacto de ajustes por adopción de estándares en utilidades distribuibles: deterioro de cartera
Actualizado: 23 marzo, 2016 (hace 8 años)

El proceso de convergencia a Normas Internacionales afecta las ganancias retenidas de las entidades que adoptan estas nuevas normas. La administración de cada entidad debe actuar con prudencia al determinar las utilidades a distribuir en períodos posteriores a la adopción de Estándares Internacionales.

En cumplimiento a lo establecido en el párrafo 35.8 del Estándar Internacional para Pymes y el párrafo 11 de la NIIF 1, los ajustes por cambios en políticas contables derivados del proceso de convergencia a Normas Internacionales, afectan las ganancias retenidas u otras cuentas del patrimonio.

Esta instrucción genera una modificación en las ganancias distribuibles a los propietarios, pero no significa necesariamente que la entidad pueda disponer inmediatamente de cualquier incremento en esta cuenta, o restringir la distribución de utilidades anteriores por afectaciones negativas en el proceso de convergencia.

Al respecto, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se manifestó a través del Concepto 376 del 21 de noviembre del 2013, en el cual afirmó que: “La entidad debe establecer si el efecto de conversión a las NIIF incrementa las ganancias acumuladas o produce pérdidas. Las pérdidas se enjugarían de acuerdo a los lineamientos del artículo 456 del Código de Comercio”.

Además el mismo CTCP estableció, en el Concepto 056 del 10 de marzo del 2014, que “el incremento de las ganancias acumuladas como consecuencia de la transición a las NIIF no corresponde a ganancias ya realizadas, motivo por el cual no debe ser distribuido mientras no se haga efectiva la entrada de fondos correspondientes”.

“una disminución patrimonial por efecto de la conversión a Estándares Internacionales producirá los mismos efectos que las pérdidas del ejercicio, y será necesario enjugarlas con utilidades de períodos posteriores”

De acuerdo con lo anterior, una disminución patrimonial por efecto de la conversión a Estándares Internacionales producirá los mismos efectos que las pérdidas del ejercicio, y será necesario enjugarlas con utilidades de períodos posteriores.

Para mayor ilustración, observemos el caso del deterioro de cartera:

Reconocimiento del deterioro de cartera

Una entidad del Grupo 2 tiene al cierre del 2014 (bajo normas locales), un saldo de cartera de clientes por valor de $500.000.000.

El evaluar esta cartera de acuerdo con los requerimientos de las Normas Internacionales, la entidad concluyó que solo puede recuperar $450.000.000, pues uno de sus clientes, con un saldo pendiente de $50.000.000, se ha declarado insolvente y no tiene activos suficientes para responder por esta obligación. La entidad no había reconocido provisión de cartera bajo normas locales.

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De acuerdo con lo anterior, la entidad ajustó la partida correspondiente a cuentas por cobrar a clientes, de la siguiente forma:

Cuenta Db Cr
Deterioro de cartera 50.000.000
Activo por impuestos diferidos 17.000.000
Ganancias retenidas 33.000.000

Este ajuste genera también un impuesto diferido activo proveniente de la diferencia temporaria que se genera entre la base contable y fiscal de la cartera de clientes:

Cuenta Base contable Base fiscal Diferencia temporaria Tarifa impositiva Impuesto diferido
Clientes $450.000.000 $500.000.000 $50.000.000 34% 17.000.000

Nota: se ha establecido una tasa de tributación del 34% para efectos de este ejercicio. Cada entidad debe determinar su propia tasa de tributación para efectos del cálculo.

Suponga que la entidad presentaba, bajo normas locales, unas ganancias retenidas por valor de $200.000.000 al cierre del 2014.

Después de la adopción (el 1 de enero del 2015) las ganancias retenidas han sufrido una disminución de $33.000.000, con lo cual el saldo neto de la cuenta de ganancias retenidas es $167.000.000.

En esta situación el máximo órgano tiene derecho a disponer de las utilidades distribuibles al cierre del 2014 ($200.000.000), pues los efectos de la convergencia a Estándares Internacionales aún no producen consecuencias ante terceros. Sin embargo, la entidad solo debería considerar la distribución de las ganancias retenidas una vez ajustadas por efectos de la convergencia, pues en este caso la pérdida de cartera ya está realizada, solo que no había sido reconocida bajo normas locales.

Si la entidad decide repartir el valor total de las ganancias retenidas ($200.000.000), en los años siguientes tendrá que utilizar sus utilidades para enjugar la pérdida que se generará por el reconocimiento de esta pérdida de cartera.

Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales

*Exclusivo para actualicese.co

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