Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 20 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 20 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 20 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 20 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 19 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 19 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 15 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 14 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 14 mayo, 2026
Contabilidad - 14 mayo, 2026
Derecho Laboral - 14 mayo, 2026
Certificaciones - 14 mayo, 2026
Derecho Laboral - 14 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 13 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 13 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 12 mayo, 2026
FORMATOS - 12 mayo, 2026
ACTUALIDAD - 12 mayo, 2026
Contratos - 12 mayo, 2026
Capacitación - 15 mayo, 2026
Guía Multiformato - 15 mayo, 2026
Guía Actualícese - 15 mayo, 2026
Guía Multiformato - 15 mayo, 2026
Curso - 15 mayo, 2026
Consultorios exclusivos - 15 mayo, 2026
Consultorios exclusivos - 15 mayo, 2026
Al máximo con tus herramientas - 12 mayo, 2026
Consultorios exclusivos - 12 mayo, 2026
Los fondos privados de pensiones no desaparecerán cuando entre en vigor la Ley de reforma pensional 2381 de 2024. Por un lado, seguirán administrando los recursos del RAIS; por otro, podrán operar como entidades administradoras en el componente de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema.
Aunque se encuentra suspendida la entrada en vigor de la Ley de reforma pensional 2381 de 2024, aún persisten muchas dudas respecto a qué sucederá con los fondos privados de pensiones cuando entre en vigor el nuevo sistema.

Si deseas saber sobre la suspensión de la entrada en vigor de la reforma pensional, consulta nuestra Conferencia Nueva reforma pensional: suspensión de su entrada en vigor.
No, los fondos privados no desaparecerán. Para quienes no les aplique la reforma, seguirá vigente el régimen de la Ley 100 de 1993. Aquellos afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– que tengan sus cotizaciones en fondos privados conservarán sus derechos adquiridos. Por lo tanto, el dinero ahorrado de los afiliados que no sean afectados por la reforma seguirá siendo administrado por el fondo privado de su elección.
Además, la reforma establece que los fondos privados de pensiones podrán administrar los recursos de las cuentas individuales de los afiliados en el componente complementario de ahorro individual del pilar contributivo del nuevo sistema, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales.

Si quieres conocer sobre los parámetros para otorgar la pensión, consulta nuestro análisis Parámetros para otorgar pensión de sobrevivientes y estructuración de pérdida de capacidad laboral.
Como se mencionó anteriormente, las cotizaciones de los afiliados al RAIS que no les aplique la reforma pensional seguirán siendo administradas por los fondos privados en los términos de la Ley 100 de 1993, así como los requisitos y las reglas para el reconocimiento de las prestaciones en ese sistema pensional.
No obstante, los recursos ahorrados por los afiliados en los fondos privados a quienes les resulte aplicable la reforma deberán trasladarse al sistema público, administrado por Colpensiones, hasta el límite de 2,3 smmlv del ingreso base de cotización (IBC).
Este traslado no se efectuará de manera inmediata con la entrada en vigor del nuevo sistema pensional, sino que se realizará de forma progresiva, en la medida en que los afiliados vayan cumpliendo los requisitos para acceder a la pensión de vejez.

Amplía tus conocimientos con nuestro editorial Proyecto de decreto del Ministerio del Trabajo modificaría el traslado de ahorros pensionales hacia Colpensiones.
En el siguiente video, Carolina Suarez nos explica que pasara ahora con la suspensión de la entrada en vigor de la nueva reforma pensional.