Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impacto de los hechos ocurridos después del cierre en el informe del auditor


Impacto de los hechos ocurridos después del cierre en el informe del auditor
Actualizado: 17 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Primero
  • Segundo
  • Tercero

Los hechos ocurridos entre la fecha del cierre de los estados financieros y la fecha de expedición del informe de auditoría, deben ser considerados por el auditor siempre que estos requieran de algún procedimiento de auditoría, por su relevancia en la información de la organización.

Brevemente se resolverá el siguiente cuestionamiento: en fecha posterior a la firma de los estados financieros autorizados, se produjo un incendio que ocasionó daños estructurales en un depósito de la empresa, el cual no se encontraba asegurado; por tanto, se concibió la necesidad de modificar la vida útil del activo. A la fecha de la modificación no se había generado el informe de auditoría; ¿cómo debe revelar esta situación el auditor en su informe?

Teniendo en cuenta que los hechos se produjeron en una fecha posterior a la generación de los estados financieros, pero con anterioridad a la presentación del informe de auditoría, se determinan como hechos posteriores a la fecha de cierre. La obligación del auditor al respecto de la revelación y el ajuste de acuerdo con la modificación de los estados financieros autorizados, se debe evaluar a la luz de lo determinado en la NIA 560, adoptada en Colombia por medio de la Ley 1314 del 2009 y reglamentada en el Decreto 302 del 2015.

Así entonces, para abordar de manera más amplia la situación se aterrizará el presente caso con cifras, de modo tal, que se permita claridad en las responsabilidades que se deben asumir frente a la modificación de los estados financieros y las precisiones en el informe de auditoría, que debe garantizar que se encuentra contenida la información referida al período auditado.

Primero

Los estados financieros fueron autorizados por la administración, y los hechos tuvieron ocurrencia en una fecha posterior al cierre del período informado en los estados financieros, pero es anterior a la fecha de autorización para la publicación de los mismos; es importante hacer precisión sobre la fecha de publicación de los estados financieros, puesto que ello tiene incidencia sobre el procedimiento a ejecutar.

Segundo

La administración en conjunto con el equipo responsable de la generación de  información financiera de la organización, y en fundamento de la evaluación del perito para los daños ocasionados al inmueble, ejecutó las siguientes estimaciones:

  • El importe recuperable del depósito, después del evento, se calculó en $600.000. Antes del evento, el importe en libros era de $1.800.000.
  • La vida útil del almacén se redujo de 30 a 20 años a partir de la fecha en que estaba listo para ser usado.
  • El método lineal se mantuvo como el método de depreciación adecuado.
  • El valor residual se mantuvo en 0

Tercero

“en caso de que la empresa no ejecute la revelación, notas explicativas, el auditor debe realizar la salvedad en su informe en caso de que el hecho tenga materialidad relativa sobre las partidas de la organización.”

En consideración de que los hechos ocurridos tuvieron efectos en las revelaciones de la información financiera, sin que ello implique modificación sobre los datos de los estados financieros sobre los que el auditor previamente había realizado la aplicación de procedimientos, a fin de obtener la evidencia amplia y suficiente para la corroboración de la información suministrada en estos, la NIA 560 determina que no está en la obligación de realizar nuevos procedimientos sobre las partidas auditadas; no obstante, se postula la necesidad de revelación en el informe de auditoría del hecho posterior, incluso en caso de que la empresa no ejecute la revelación, notas explicativas, el auditor debe realizar la salvedad en su informe en caso de que el hecho tenga materialidad relativa sobre las partidas de la organización.

En este sentido, el hecho posterior tiene incidencia sobre las partidas previamente auditadas; por tanto, la responsabilidad del auditor se expande a la revelación de los datos generados a causa del incendio y la implementación de procedimientos que le permitan determinar que las modificaciones realizadas con respecto a la disminución de inventario y disminución de la vida útil, corresponden efectivamente a las consecuencias del incendio; es así como en el informe entregado por el auditor debe revelarse el hecho fortuito del incendio y los impactos financieros ocasionados por este.

Por todo lo anterior, el auditor debe plantear nuevos procedimientos de auditoría previos a la emisión del informe, a fin de garantizar que se audite la realidad de la empresa a la fecha de la generación del informe de auditoría, y en cumplimiento con lo establecido en las Normas Internacionales de Auditoría.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,