Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impacto de los pagos con tarjetas de crédito en el impuesto de renta de los independientes


Actualizado: 15 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Para las personas naturales trabajadoras independientes del régimen ordinario del impuesto de renta es conveniente aceptar que sus clientes le cancelen con tarjetas de crédito?

Pregunta resuelta 3 de diciembre de 2020

En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, define si para las personas naturales que califican como trabajadores independientes del régimen ordinario les favorece o no que sus clientes realicen el pago de sus respectivos honorarios a través de tarjetas de crédito.

Es importante precisar que a las personas naturales se les hace retención en la fuente solo si pertenecen al régimen ordinario, pues si deciden trasladarse al régimen simple (regulado por los artículos al del Estatuto Tributario –ET–) no aplica dicha obligación.

 

 

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