Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo por empleadores colombianos


Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo por empleadores colombianos
Actualizado: 8 agosto, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Pautas para el desarrollo e implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo
  • Planificación del sistema
  • De las sanciones
  • Para el empleador
  • Para el trabajador
  • Para la ARL
  • Tránsito del reglamento de seguridad y salud en el trabajo

El sistema de seguridad y salud en el trabajo no es una novedad. En los años 80 el Gobierno formuló en el Decreto 614 de 1984 y la Resolución 2013 de 1986 las reglas para mejorar las condiciones de vida y salud en el trabajo, denominadas salud ocupacional; finalmente, en el 2012 se promulgó la Ley 1562.

Así se originó el sistema de seguridad y salud en el trabajo a fin de evitar los riesgos o contingencias que en un futuro podrían generarse en los trabajadores con ocasión a sus actividades laborales. De cierto modo, tanto el sector público como privado estaban en la obligación de impulsar las políticas que previeran situaciones de peligro en el trabajo, amén de las entidades ya existentes en riesgos profesionales –aseguradoras de riesgos laborales–.

A la luz de la Resolución 02013 de 1986, se creó el Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, con la obligación de conformarse en aquellas empresas que tuvieran a su cargo más de 10 trabajadores. El mencionado comité actuaría como representante de los trabajadores, buscando –a través de los reglamentos implementados en la empresa– prevenir y corregir lo que pudiera poner en riesgo al trabajador. Sin embargo, las empresas que tuvieran menos de 10 trabajadores estaban obligadas como mínimo a constituir el programa de salud ocupacional de la empresa.

Desde entonces se ha buscado el desarrollo ante las tendencias y cambios en los riesgos de las actividades de los empleados; el camino ha llevado a crear desde los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, pasando por los Comités Paritario de Salud Ocupacional –COPASO– (Decreto 1295 de 1994), hasta llegar a los hoy renovados Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo –COPASST– de acuerdo a la Ley 1562 del 2012.

No obstante, en ese mismo año, mediante el Decreto 1443 del 2014, se implementó el sistema de seguridad y salud en el trabajo, a fin de ejecutar lo que a título refiere. Su función no iba a ser diferente, pero sí reforzada para que los accidentes de trabajo tuvieran un menor impacto y confluyeran responsabilidades de parte y parte, es decir, empleadores, trabajadores y aseguradoras en riesgos laborales.

Actualmente toda empresa –independientemente de su número de trabajadores–debe crear las políticas que como regla general promocionará y prevendrá los niveles de accidentalidad; el impacto estratégico de esta medida es fundar cultura empresarial y laboral, persiguiendo el cumplimiento de sus obligaciones y el enfoque a reducir todo aquello que desmejore las condiciones de trabajo de sus empleados.

De igual forma, las empresas están obligadas a diseñar e implementar el sistema para sus trabajadores, incluyendo contratistas, subcontratistas, sector público, cooperativo y de servicios temporales. Su objetivo es desarrollar metas que logren su cumplimiento, acorde con el tamaño y objeto de la empresa, evaluando los peligros y riesgos de su actividad empresarial, y creando metodologías al alcance de cada función desarrollada, bien sea desde lo físico hasta el manejo de herramientas y equipos por parte de cualquiera de sus trabajadores. De tal manera, el tipo de vinculación laboral no es lo que importa, sino en sí la actividad que se desarrolla.

Hoy el ejercicio de esta reglamentación la retomó el Decreto Único Reglamentario 1072 del 2015 –Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo–, el cual recopiló en una misma norma todas aquellas que se encontraban dispersas y que no generaban uniformidad en su implementación. Fue así como quedó derogado el Decreto 1443 del 2014 y se instituye lo referente al sistema de seguridad y salud en el trabajo que a continuación desarrollaremos:

Pautas para el desarrollo e implementación del sistema de seguridad y salud en el trabajo

La primera orientación fue conceptuar qué es la Seguridad y Salud en el Trabajo; así fue como la definió el Decreto 1072 del 2015 en su artículo 2.2.4.6.3:

“La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es la disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones”.

En relación al reglamento se plantea:

  • El empleador debe planificar el desarrollo del reglamento. En ello se consigna el panorama de los riesgos evaluados y las políticas de promoción y prevención que se van a sistematizar.
  • Debe ser claro y debidamente signado por el representante legal de la empresa.
  • Es de obligatoria difusión para todos los sectores de la empresa y sus trabajadores.
  • Debe ser de fácil acceso y entendimiento para todos los interesados y, en especial, a sus beneficiados (trabajadores).
  • Es necesario actualizarlo cada año.
  • Busca generar los cambios que sean necesarios o requeridos en lo que respecta a políticas de orden nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Planificación del sistema

Lo hará la empresa con participación de todos los niveles que la conforman. Especialmente dentro de las políticas de evaluación e identificación de riesgos, deben tomarse medidas de actualización cada vez que ocurra un accidente mortal o evento catastrófico o el simple cambio de maquinaria para ejercer sus labores.

Teniendo en cuenta el origen de cada peligro, bien sea por actividades que impliquen manejo de residuos o elementos químicos, los agentes que sean altamente cancerígenos o mortales serán de prioritaria prevención dentro del reglamento. A su vez, deberán realizarse valoraciones a los sistemas ambientales de la empresa (si son necesarios) con el fin de tomar las medidas acordes a cada situación. La misma suerte tendrán las actividades de alto riesgo.

Tanto empleadores como ARL y trabajadores participarán en el sistema de gestión de seguridad y salud. Este tridente cumplirá obligaciones y responderá lo que a bien le compete de acuerdo con lo consagrado en el Decreto 1072 del 2015 en sus artículos 2.2.4.6.8 a 2.2.4.6.10.

De las sanciones

La seguridad y salud en el trabajo no es opcional, es una obligación y acarrea sanciones para quienes no las cumplan. En consecuencia, su capacitación es obligatoria a través de un curso virtual de 50 horas sobre el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo que defina el Ministerio del Trabajo.

En lo que respecta a cada responsable de su implementación, las sanciones se determinarán así:

Para el empleador

Las sanciones en las que incurre por la no aplicación de instrucciones o medidas de prevención serán de hasta 500 smmlv, igualmente para quien no corrija los riesgos en los que está incurso, y se suspenderán las actividades hasta por 6 meses transcurrido ese término. Los directores territoriales del Ministerio del Trabajo podrán ordenar el cierre definitivo de la empresa.

Para el trabajador

El incumplimiento continuado de las obligaciones como trabajador ante las medidas de prevención y protección contra el riesgo o lo instruido dentro del reglamento, pueden generar la terminación de la relación laboral con justa causa, previa autorización del Ministerio del trabajo, tanto para trabajadores del sector público como del privado, respetando el derecho de defensa.

Para la ARL

Si entorpecen el diligenciamiento del sistema de seguridad y salud en el trabajo o el incumplimiento del pago de prestaciones económicas, serán sancionadas por la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo hasta por 1000 smmlv, sin perjuicio de las demás previstas en la ley.

Las ARL realizarán la vigilancia del reglamento y deberán informar al Ministerio del Trabajo en caso de que no se cumpla.

Tránsito del reglamento de seguridad y salud en el trabajo

Con la vigencia del Decreto 1072 del 2015, el plazo máximo para las empresas y contratantes, tanto del sector privado como público, incluidas cooperativas y empresas de servicios temporales para implementar la transición de salud ocupacional a seguridad y salud en el trabajo, es hasta el 31 de enero del 2017. La no implementación de tales medidas preverá la imposición de las sanciones respectivas a los responsables de dicha implementación, que en todo caso será para los empleadores.

Natalia Jaimes Lúquez
Abogada, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social

*Exclusivo para actualícese.com

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