Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implicaciones de la enajenación de activos sobre el impuesto de renta y complementario


Actualizado: 13 septiembre, 2018 (hace 6 años)

La venta de un activo fijo puede tener repercusiones en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales, según el tiempo que este hizo parte del patrimonio del contribuyente.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisa que, de acuerdo al tiempo que un activo hizo parte del patrimonio del contribuyente, su venta puede acarrear ciertas consecuencias en el impuesto de renta o en el complementario de ganancias ocasionales.

Así, se regirá por el impuesto de renta cuando el activo sea poseído por menos de dos años, y por el de ganancia ocasional si el bien hizo parte del activo fijo por un término de dos años o más. En el primer evento (renta), la utilidad en la venta de esos bienes constituye renta líquida; en el segundo (complementario), se considera ganancia ocasional.

Finalmente, hay que precisar que en ambos gravámenes se establece que esa utilidad resulta de la diferencia entre el precio de enajenación y el costo fiscal del activo.

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