Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implicaciones en declaración de renta por realizar compras con tarjeta de un tercero


Implicaciones en declaración de renta por realizar compras con tarjeta de un tercero
Actualizado: 10 julio, 2018 (hace 6 años)

Entre los aspectos a evaluar para determinar si una persona está obligada o no a declarar renta se encuentran el nivel de consumos a través de tarjeta de crédito, y las compras y consumos totales durante el año; criterios que se ven afectados cuando se realizan compras con tarjeta en supermercados.

 Demos respuesta a la siguiente pregunta: Si una persona suministra información personal en un supermercado para efectos de acumular puntos, pero paga con la tarjeta de un tercero, ¿dichas compras se suman para establecer si debe o no declarar renta?

De acuerdo con lo consagrado en el artículo 594-3 del ET modificado por el artículo 19 de la Ley 1819 de 2016, entre los aspectos a considerar para determinar si una persona natural se encuentra obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta es que los consumos a través de tarjeta de crédito durante el año superen las 1.400 UVT (equivalentes a $44.603.000 y $46.418.000 por los años gravables 2017 y 2018 respectivamente) o que por ejemplo las compras y consumos totales hayan excedido el tope antes señalado; antes de la reforma tributaria estructural el tope de ambas condiciones era de 2.800 UVT, con la reducción de dichas cuantías se evidenciará que la cantidad de personas naturales que deberán cumplir con esta obligación tributaria aumentará (ver nuestro editorial titulado Inscripción en el RUT de personas naturales que declaran renta por primera vez).

Es necesario tener en cuenta que si el contribuyente realizó compras con la tarjeta de otra persona, es a esta última a quien se le acumularán dichos valores, esto sin desconocer que como la compra le corresponde al contribuyente, ese mismo valor también se sumará para efectos de la condición de compras y consumos totales independiente de la forma de pago que haya usado la persona.

Respecto de las compras efectuadas en los supermercados es necesario tener en cuenta que en este tipo de establecimientos no se hace un registro con la identificación del comprador (motivo por el cual cuando los supermercados presentan la información exógena, dichas transacciones, sin importar el número de veces y las cuantías de las mismas, serán reportadas con el seudo NIT 222222222), salvo cuando existe el programa de puntos. Situación contraria cuando se hace la compra de un vehículo, casa o se adquiere un servicio en un hotel.

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