Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Implicaciones tributarias de la venta de productos derivados del petróleo


Actualizado: 13 agosto, 2018 (hace 6 años)

La Dian concluye que los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de combustibles líquidos serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto previstos en el artículo 420 del ET.

La Dian, para dar respuesta a la consulta radicada por la empresa GENSA S.A ESP en cuanto al cobro del IVA y el impuesto nacional al carbono que se le ha practicado, en primera instancia trae a colación el artículo 420 del ET, en el cual se establecen los hechos generadores de IVA. A su vez, hace mención del artículo 444 del ET, el cual establece quiénes son los responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo.

Por lo anterior, mediante el Oficio 8233 de 2018, la Dian concluye que los distribuidores mayoristas y comercializadores industriales de combustibles líquidos serán sujetos pasivos del impuesto sobre las ventas cuando realicen uno de los hechos generadores del impuesto, previstos en el artículo 420 del Estatuto Tributario, y será sujeto pasivo del impuesto nacional al carbono quien adquiera los combustibles fósiles del productor o el importador; el productor cuando realice retiros para consumo propio, y el importador cuando haga lo mismo.

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