Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Importadores e industriales tendrán que utilizar el SUSIR para marcar sus productos y ayudar a frenar el contrabando


Importadores e industriales tendrán que utilizar el SUSIR para marcar sus productos y ayudar a frenar el contrabando
Actualizado: 26 julio, 2010 (hace 14 años)

El Decreto 2462 de Julio 9 de 2010 estableció el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo con miras a controlar los efectos nocivos que el contrabando tiene en los impuestos nacionales y departamentales. El SUSIR  deberá ser reglamentado por la DIAN dentro de los siguientes 4 meses, y dicha entidad dirá qué importadores e industriales deberán adoptar este sistema.

El pasado 9 de julio de 2010 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió su Decreto 2462 a través del cual se establece el Sistema Único de Señalización Integral y Rastreo-SUSIR.

Dicho Sistema consistirá en la utilización obligatoria de  bandas codificadas, estampillas, sellos, cintas o códigos de barra que tendrán que  adherirse a las mercancías importadas o imprimirse en los empaques de los productos fabricados nacionalmente, y que tiene como propósito el hacer un rastreo a las mercancías que entran o se fabrican en el país  para detectar de esa forma a las que entran de contrabando  o se fabrican ilegalmente lo cual afecta tanto los recaudos por impuestos nacionales como los impuestos departamentales.

En efecto, las noticias recientes siguen dando cuenta de que por ejemplo los licores y cigarrillos, junto con los textiles, repuestos de vehículos, calzados y relojerías siguen figurando entre los productos que constantemente entra a nuestro país o se fabrican ilegalmente con lo cual se afecta enormemente el recaudo de los impuestos nacionales y departamentales (véase noticia de EL TIEMPO de Julio 21 de 2010: “Destruyen licores, cervezas y cigarrillos por valor de 26.000 millones de pesos en Norte de Santander”; y la noticia de LA DIAN, de Julio 13 de 2010 “Aumenta efectividad de la DIAN para contrarrestar el Contrabando”)

Además,  como la reciente Ley 1393 de Julio 12 de 2010 le aumentó el IVA y otros impuestos departamentales a esos licores y cigarrillos, es de prever que se pueda entonces disparar el contrabando de los mismos para que los consumidores consigan los mismos a un menor precio que el precio oficial (consulta nuestro anterior editorial: “¿Cuáles son las reformas tributarias introducidas con la Ley 1962 de Julio 12 de 2010?”)

DIAN definirá cuales mercancías serán las que deban estar sujetas al SUSIR, y quiénes los empresarios obligados a aplicarlo

La norma contenida en el parágrafo del Artículo 2 del Decreto 2462 dispone lo siguiente:

“Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales definirá, mediante resolución de carácter general, las mercancías de procedencia extranjera o las nacionales en líneas de producción, que estarán sujetas al cumplimiento del SUSIR.

Para las mercancías de procedencia extranjera esta medida será exigible al momento de su nacionalización y, para las nacionales, antes del momento de su distribución.”

Las características básicas de los equipos con los cuales los importadores e industriales podrán implantar el SUSIR en sus empresas fueron definidas en el artículo 4 del decreto. Allí se da a entender que tendrán que contar  con equipos capaces de aplicar y escanear los elementos físicos de seguridad (como las estampillas, o sellos) a una velocidad suficiente que no entorpezca o interfiera las líneas de producción o de empaque de los productos.

Y el artículo 5 indica que la DIAN podrá exigir la utilización de elementos físicos u otros mecanismos de seguridad especiales dentro del SUSIR, para controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Además, el parágrafo del artículo 6 indica que serán funcionarios de la DIAN los que irán directamente a las empresas a instalar esos equipos, y el artículo 7 aclara que los equipos que se les instalen dependerán de la cantidad producida, introducida o importada de productos objeto de los gravámenes e impuestos según el caso, y deberán utilizarse únicamente en los productos para los cuales fueron solicitados.

El artículo 9 indica que hasta Noviembre de 2010 tendrá plazo la DIAN para emitir resoluciones en las cuales se reglamentarán los aspectos técnicos, operativos y de procedimiento para la adopción del SUSIR, y que igualmente, mediante otras resoluciones, se dirá gradualmente cuáles empresas tendrán que empezar adoptarlo.

Si estando obligado a adoptar el SUSIR no se hace, el artículo 10 menciona que se aplicarán las sanciones penales por contrabando contenidas en los artículos 319 y 320 del Código Penal (cárcel de hasta 8 años y multas en dinero de mínimo el 200% del valor aduanero de las mercancías) y todas las demás contenidas en el Estatuto Aduanero.

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