Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Imposición de multas y sanciones: 5 respuestas clave


Actualizado: 14 noviembre, 2016 (hace 7 años)

A continuación se presentan 5 respuestas clave sobre la imposicion de multas, a su vez se indica la forma adecuada de proceder al momento de presentarse situaciones relacionadas con entidades, que será de gran utilidad. Las respuestas son realizadas por nuestros consultores en la materia.

Exigencia del pago de una multa por parte de reglamento no válido por la asamblea

¿Qué debe hacerse cuando el administrador exige el pago de una multa de un reglamento no válido por la Asamblea? Para expedir paz y salvo, por no tener dinero me exigen entregar el televisor. ¿Cómo hago para poder sacar el trasteo?

La Ley 675 de 2001 especifica las facultades del administrador de la PH, entre ellas se contempla la función de recaudar las expensas ordinarias, multas y demás de las facultades que la asamblea determine. Podrá recaudar en nombre propio o por medio de apoderado todos los pasivos que se adeuden a la PH y prohibir el uso de zonas comunes con previa autorización de la asamblea, pero no está facultado para restringir el uso de zonas privadas ni violentar derechos fundamentales.

Caso de administración que multa a personas que no asisten a una reunión de usuarios de motos

En el conjunto existe un parqueadero comunal. La administración realizó una reunión de usuarios de motos. De 31 usuarios se presentaron 21 y se decidió multar a los que no fueron con un pago de un mes de canon de parqueadero y prohibir el uso del mismo por un mes. ¿Esto es legal? ¿Esta acta es válida?

Esta forma de proceder es ilegal porque, desde lo que emana la Constitución Política, no puede existir una sanción sin que previamente se establezca una falta. Lo anterior aplica para actuaciones públicas, y también para la vida privada de las personas, por tanto, en este caso, no se puede el establecer e imponer una sanción en el mismo día de la asamblea.

Caso de empleado con contrato laboral con exclusividad y realiza trabajos a clientes de otra empresa

¿Qué sucede si estoy en una empresa por contrato laboral con exclusividad, y realizo trabajos en horario nocturno a clientes propios, no de la misma empresa, (nacionales e internacionales)? ¿Qué ocurre en ambos casos? Mi contrato dice que el empleador puede imponerme una multa de 40 millones.

La Corte Constitucional se ha pronunciado en contra de la exclusividad de un trabajador, pues este tiene derecho a percibir otros ingresos, por tanto, no podrá ser despido por justa causa ni sancionado por ganar más si emplea para ello un horario diferente al contratado. Puede darse la cláusula de exclusividad cuando la persona desempeñe cargos de manejo, confianza, dirección, conocimiento profundo, científicos, técnicos especializados y su salario sea cómodo o alto, de tal manera que le impida tener la necesidad de brindar sus servicios a otro empleador.

Caso de accidente de tránsito donde está involucrado un estudiante que no tiene cómo responder

Tuve un accidente de tránsito. Quien colisionó conmigo no acató el pare. Ya tiene la multa en el tránsito, pero es un estudiante de 22 años. No trabaja, el vehículo no está a nombre de él y no tiene como responder por los daños que me ha ocasionado. ¿Qué puedo hacer en la conciliación?

La persona propietaria del vehículo podrá responder por los daños, pues sobre esta también recae la responsabilidad. Dicha persona podrá ser llamada en un proceso como Litis consorte, necesario para que sean pagados los daños y los perjuicios.

Empleado que trabajó tres años en una empresa y no lo afiliaron a EPS ni pensión

Trabajé durante 3 años en una empresa y nunca fui afiliado a EPS ni a pensión (la EPS la pagaba de mi bolsillo). ¿Quién me responde por EPS y pensión? ¿Existe multa o sanción y, de ser así, por qué valor?

En este caso es necesario perseguir al empleador negligente para que pague los perjuicios causados; podrá ser demandado si se demuestra ante el juez que no efectuó los pagos correspondientes y, por tanto, incumplió con sus obligaciones.

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