Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza 2016: DIAN tuvo que ajustar su plataforma MUISCA


Impuesto a la riqueza 2016: DIAN tuvo que ajustar su plataforma MUISCA
Actualizado: 24 mayo, 2016 (hace 8 años)

En un boletín publicado el 18 de mayo del 2016, la DIAN informó que el MUISCA dejará de calcular automáticamente la base gravable final de las declaraciones obligatorias del impuesto a la riqueza del 2016 para aquellos declarantes que durante el 2015 participaron en fusiones o escisiones. Para ese tipo de declarantes se dejará que el renglón 45 del formulario 440 sí sea calculado de forma manual.

Luego de que varios portales de internet le demostráramos a la DIAN que existían casos especiales en los cuales el MUISCA no podría calcular de forma automática y correcta la base gravable final para los declarantes obligatorios del impuesto a la riqueza del 2016, dicha entidad expidió el 18 de mayo del 2016 un boletín con el cual aceptó la realidad de algunos de los casos que le planteamos y la forma en como la plataforma MUISCA se enfrentaría a estos.

En nuestro caso, el 3 de mayo del 2016 publicamos un artículo con el cual dejamos en evidencia los siguientes tres casos especiales, en los cuales el MUISCA no podría calcular de forma automática y correcta (aplicando las instrucciones de los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET) la base gravable final (renglón 45) del formulario 440 para un declarante obligatorio del 2016:

a. Cuando se trate de un declarante obligatorio del impuesto a la riqueza que aún no ha presentado la declaración del 2015 y quiere primero presentar la declaración del 2016.

b. Cuando se trate de un contribuyente que no estuvo obligado a declarar por el 2015, pero que se fusionó durante ese año con otro declarante que sí estuvo obligado a declarar el 2015.

c. Cuando se trate de un declarante obligatorio del 2015 y 2016, el cual normaliza activos durante el 2016, pero tales activos son de los que también se pueden restar entre los renglones 32 a 43 del formulario 440.

Por su parte, la firma Tributar Asesores SAS, a través de su Documento Tributario 611 de mayo 11 del 2016, destacó casos adicionales en los cuales el MUISCA tampoco podría calcular de forma automática y correcta la base gravable del declarante obligatorio del 2016. En ese documento se destacaron especialmente los casos relacionados con fusiones y escisiones que se hayan llevado a cabo durante el 2015 por parte de sociedades que sí estuvieron obligadas a liquidar el impuesto de ese año.

Las decisiones que tomó la DIAN

En su comunicado de mayo 18 del 2016, y frente a lo que fueron algunos de los casos antes reseñados, la DIAN informó lo siguiente:

“cuando primero se presenta la del 2016 sin tener presentada la del 2015, el MUISCA asume que le están presentando una declaración “voluntaria” (y no una “obligatoria”) del 2016”

a. Para el caso de un declarante obligatorio que aún no ha presentado su declaración del 2015 (es un omiso), pero que quiere presentar primero la del 2016, el comunicado indica que: “se recomienda presentar primero la declaración del impuesto de riqueza del año 2015 y posteriormente la declaración del año 2016, para evitar que deba corregir la declaración del año gravable 2016”. Con este tipo de mensaje se deja claro que el MUISCA no es capaz de controlar la base gravable final de un declarante obligatorio del 2016 si primero no le han presentado la del 2015. En ese tipo de casos, cuando primero se presenta la del 2016 sin tener presentada la del 2015, el MUISCA asume que le están presentando una declaración “voluntaria” (y no una “obligatoria”) del 2016 y, por tanto, no hace ningún control al valor del renglón 45 permitiendo entonces que el declarante obligatorio pueda colocar cualquier valor de base gravable en su formulario 2016.

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b. Para los casos de aquellos que presenten declaraciones obligatorias del 2016, pero que participaron en procesos de fusiones y/o escisiones llevadas a cabo luego de enero 1 del 2015 (fusiones o escisiones entre empresas que sí eran sujetas del impuesto a la riqueza en enero 1 del 2015, o entre unas que sí eran sujetas a enero 1 del 2015 y otras que no lo eran, etc.), el comunicado de la DIAN señaló: “Para estos contribuyentes, el servicio de diligenciamiento dejará editable el renglón 45 “base gravable para el impuesto a la riqueza” del formulario 440, con el ­fin que el contribuyente determine su base gravable conforme al parágrafo 4 del artículo 295-2 del Estatuto Tributario”. Por tanto, con este tipo de mensajes la DIAN admitió que ante esos procesos de fusiones y escisiones el MUISCA tampoco es capaz de definir de forma automática y correcta la base gravable final del 2016 de la entidad que surgió de la fusión o de la escisión, o de la sociedad que siguió viva después de una escisión, y que deben presentar declaración obligatoria del 2016. Para esos casos el MUISCA dejará que el renglón 45 del formulario del 2016 se calcule manualmente, pero se requerirá que la sociedad que nació de la fusión o de la escisión, o la sociedad que siguió viva aun después de una escisión, actualicen su RUT, en la casilla 89 de la segunda página (“Estado actual”), con alguno de los siguientes códigos: “29 Fusión-creación de nueva sociedad”, “31. Escisión parcial con nueva creación” o “32. Escisión total con nueva creación”.

Con dichas decisiones la DIAN por lo menos soluciona dos de los tres problemas que le planteamos en el portal; el que continúa sin ser solucionado es el problema número 3. Además, las decisiones de la DIAN llegaron tarde, pues los vencimientos de las declaraciones del 2016 transcurrían justamente entre mayo 11 y 24 del 2016 (ver el Decreto 2243 de noviembre del 2015).

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