Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza de personas naturales 2018: plazos de declaración y pago


Impuesto a la riqueza de personas naturales 2018: plazos de declaración y pago
Actualizado: 26 diciembre, 2017 (hace 6 años)

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2018 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo y septiembre de 2018, en los términos del artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el Decreto 1951 de 2017).

La Ley 1739 de 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 a 10 y 35 a 41 de la citada ley.

Están obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 292-2 al ET, los siguientes:

  • Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Las personas naturales, ya sean nacionales o extranjeras, que no residan en Colombia, pero solo respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no residan en el país, pero solo respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en Colombia, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su fallecimiento  respecto de su riqueza poseída en el país
“son contribuyentes del impuesto si al 1 de enero de 2015 poseían un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a 1.000 millones de pesos”

Los sujetos pasivos mencionados son contribuyentes del impuesto si al 1 de enero de 2015 poseían un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a 1.000 millones de pesos, siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET como contribuyentes exonerados de este impuesto (artículo 3 de la Ley 1739 de 2014 que adicionó el artículo 294-2 al ET). El impuesto a la riqueza aplicará durante los años 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período más el año 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas.

Impuesto de normalización tributaria

El impuesto de normalización tributaria es complementario del impuesto a la riqueza y se encuentra a cargo de los mismos contribuyentes de este último y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo. 

Los contribuyentes que deseaban empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos, y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podían incluir dentro del mismo formulario en que se liquidó el impuesto a la riqueza 2017 (oportuna o extemporáneamente máximo hasta el 31 de diciembre de dicho año), y sobre ellos calcularían adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, que por el año gravable 2017 tuvo una tarifa del 13 % sobre el valor patrimonial de los activos omitidos. No puede olvidarse que el año 2017 fue el último en que estuvo vigente tal amnistía tributaria.

Vencimientos

Por el año gravable 2018, el valor del impuesto a la riqueza de las personas naturales debe ser pagado en dos cuotas iguales, cuyos vencimientos inician en mayo y septiembre de 2018, respectivamente.

Según el artículo 1.6.1.13.2.25 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017), las fechas máximas de pago serán las que se indican a continuación y que han sido estipuladas de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Declaración y pago primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

09 de mayo

5

17 de mayo

9

10 de mayo

4

18 de mayo

8

11 de mayo

3

21 de mayo

7

15 de mayo

2

22 de mayo

6

16 de mayo

1

23 de mayo

Pago segunda cuota


Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

11 de septiembre

5

18 de septiembre

9

12 de septiembre

4

19 de septiembre

8

13 de septiembre

3

20 de septiembre

7

14 de septiembre

2

21 de septiembre

6

17 de septiembre

1

24 de septiembre

 

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