Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la Riqueza del 2016 se liquidará en el mismo formulario del 2015: MUISCA realizará cálculos


Impuesto a la Riqueza del 2016 se liquidará en el mismo formulario del 2015: MUISCA realizará cálculos
Actualizado: 2 febrero, 2016 (hace 8 años)

A través del artículo 20 de su Resolución 004 de enero 8 del 2016 la DIAN indicó que para elaborar las declaraciones del impuesto a la riqueza del 2016 se utilizará el mismo formulario 440 del 2015. A pesar de que para definir la base gravable final del 2016 se deben tomar en cuenta unos límites máximos y/o mínimos en función de lo que haya sido la base gravable y la inflación del 2015, la DIAN no quiso modificar el formulario para incluir nuevos renglones informativos.

El pasado martes 27 de enero del 2016 se empezó a conocer en internet el texto de la Resolución DIAN 004 de enero 8 del 2016 (incluida entre las páginas 9 a 76 del diario oficial 49.763 de enero 22 del 2016) a través de la cual dicha entidad definió los 19 formularios que se utilizarán para el cumplimiento de obligaciones tributarias a lo largo del año calendario 2016.

En el artículo 20 de la mencionada resolución, la DIAN dispuso lo siguiente respecto al formulario que se utilizará para liquidar el impuesto a la riqueza del año gravable 2016:

“Artículo 20. Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria – Formulario número 440. Habilitar para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalización Tributaria correspondiente al año gravable 2016, el Formulario Modelo número 440, prescrito mediante la Resolución 000034 del 27 de marzo del 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución”.

“el formulario 440 que se utilice para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2016 únicamente se podrá presentar de forma virtual”

A dicho artículo le hizo falta mencionar, tal como se hizo en el pasado en la Resolución 0034 de marzo 27 del 2015, que el formulario 440 que se utilice para presentar la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2016 únicamente se podrá presentar de forma virtual, pues si se presenta por un medio diferente se daría por no presentado. Por tanto, será necesario que la DIAN expida otra resolución que le agregue expresamente esa instrucción al artículo 20 de la Resolución 004 del 2016.

¿Cómo controlará el MUISCA la base gravable final del impuesto a la riqueza del 2016?

Si la DIAN ha decidido que para liquidar el impuesto a la riqueza del 2016 se tendrá que utilizar el mismo formulario 440 que se utilizó para las declaraciones del 2015, y sabiendo que dicho formulario al final únicamente se podrá presentar de forma virtual, es apenas lógico que los usuarios empiecen a hacerse la siguiente pregunta: ¿cómo hará el sistema MUISCA para definir la base gravable final del 2016 si sucede que cuando la declaración de dicho año se presente por parte de los obligados (y no por parte de aquellos que la presenten en forma voluntaria), en ese caso los parágrafos 4 y 5 del artículo 295-2 del ET, creado con el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014, disponen que al momento de calcular la base gravable final del 2016 primero se tendrán que calcular unos límites máximos y/o mínimos hasta donde puede crecer o disminuir dicha base gravable, límites que se calcularán en función de lo que haya sido la base gravable final del 2015 y la inflación de ese mismo año?

La pregunta tiene toda su lógica pues si se mira el formulario 440 que se pretende usar para las declaraciones del 2016, lo que se observa es que no habría renglones especiales con los cuales se pueda informar lo que fue la base gravable final del 2015, ni la inflación del 2015. Sencillamente, entre los renglones 29 a 31 se informaría el patrimonio bruto, las deudas y el patrimonio líquido poseídos a enero 1 del 2016.  Luego, entre los renglones 32 a 44 se restarían los valores que de ese patrimonio de enero 1 del 2016 se encuentren exonerados del impuesto a la riqueza. Por tanto, al llegar al renglón 45 (base gravable del impuesto a la riqueza), la instrucción del mismo dice que el MUISCA simplemente realizará una resta: renglón 31 menos 44. Pero esa simple resta no llevaría a la definición correcta de la base gravable final, ya que primero se deben hacer obligatoriamente los cálculos que mencionamos en el párrafo anterior.

La sugerencia que la DIAN no aceptó

En relación con lo anterior es importante comentar que en diciembre 23 del 2015, cuando la DIAN publicó el proyecto de resolución que definiría los formularios para el 2016, desde nuestro portal se le envió un correo a la entidad con varias observaciones a dicho proyecto de resolución, siendo una de estas la siguiente:

“En el artículo 20 del proyecto de resolución se indica que el mismo formulario 440 con se liquidó el impuesto a la riqueza del 2015 será el que también se utilice para liquidar el impuesto a la riqueza del 2016. Al respecto, no es correcto que la DIAN piense en utilizar el mismo formulario por la siguiente razón básica:

El formulario 440 solo se puede diligenciar de forma virtual. En consecuencia, en el formulario 440 para liquidar el impuesto a la riqueza del 2016 deben incluirse nuevos renglones en los cuales se le pueda informar al sistema MUISCA cuál fue la «base gravable del 2015», e informarle además cuál es el «índice de inflación del  2015». Solo con esos dos datos es como el sistema MUISCA podrá calcular lo que se exige en el parágrafo 4 del artículo 295-2 del ET (creado con el artículo 4 de la Ley 1739 del 2014), norma en la cual se indica que la «base gravable del 2015», incrementada o disminuida con el 25% de la inflación del 2016, se convertirá en el factor de referencia contra el cual se debe comparar obligatoriamente lo que sea la base gravable inicial del  2016 y luego de efectuar la respectiva comparación se pueda definir entonces la base gravable definitiva de dicho año. Por tanto, en el formulario 440 para el 2016 se tendrían que hacer los cambios planteados en el siguiente cuadro [las cifras son de un simple ejercicio que serviría de ejemplo ilustrativo para indicar cómo se diligenciarían los nuevos renglones que se propusieron para la versión final del formulario 440]”.

Renglón 45: Base gravable INICIAL para liquidar el impuesto a la riqueza 2016

$100.000.000

Renglón 46: Base gravable inicial para liquidar el impuesto a la riqueza del 2016, pero sin incluir el efecto de los activos y/o pasivos normalizados en este año.

$90.000.000

Renglón 47: Informativo: Base gravable del 2015 (tomar el valor del renglón 45 del formulario 440 año 2015).

$80.000.000

Renglón 48: Informativo: Valor de la  inflación anual enero-diciembre del 2015 certificada por el DANE

6%

Renglón 49: Informativo: Base gravable del 2015 aumentada en 25% de la inflación del 2015

 

$81.200.000

Renglón 50: Informativo: Base gravable del 2015 disminuida en 25% de la inflación del 2015  

$78.800.000

Renglón 51: Base gravable DEFINITIVA del impuesto a la riqueza 2016 (si el renglón 46 es mayor al renglón 47, tomar el menor entre el 46 y 49 y sumarle luego el valor de los activos y pasivos normalizados en el 2016. En cambio, si el renglón 45 es menor al renglón 47, tomar el mayor entre el renglón 45 y 50).

 

 

$91.200.000

“En relación con la observación planteada a la DIAN, al final fue claro que la entidad no la tuvo en cuenta y no quiso agregarle nuevos renglones especiales al formulario 440”

 

En relación con la observación planteada a la DIAN, al final fue claro que la entidad no la tuvo en cuenta y no quiso agregarle nuevos renglones especiales al formulario 440. ¿Por qué razón? Pues bien, si se mira la página 72 del diario oficial 49.763 de enero 22 del 2016 (en el cual, como ya se dijo, fue donde la DIAN publicó el texto de su Resolución 004 de enero del 2016), la respuesta que dicha entidad le dio a nuestra observación fue la siguiente:

“Respuesta al comentario (aquí se debe consolidar por actor la justificación para aceptación o rechazo de los comentarios recibidos): El formulario 440 se encuentra validado en el servicio de diligenciamiento para identificar la situación planteada por lo cual no se requiere su modificación, debido a que se utilizan tablas con datos del DANE e información registrada en las bases de datos de lo declarado en el año anterior”.

Como puede verse, la respuesta de la DIAN indica que su sistema MUISCA, cuando llegue el momento de calcular el valor que quedará reflejado en el renglón 45 del formulario 440 para el año gravable 2016 (renglón donde se calculará la “base gravable del impuesto a la riqueza”), no se limitará a restar el renglón 31 menos el 44, sino que será capaz de efectuar de forma interna, automática y correcta todos los cálculos y validaciones especiales que antes ilustramos y que se hubieran podido controlar a través de nuevos renglones especiales agregados al formulario.

Todos esos cálculos, como ya dijimos, son necesarios para quienes presenten su declaración del impuesto a la riqueza del 2016 en forma obligatoria (pues fueron sujetos pasivos que en enero 1 del 2015 tuvieron patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000 y por ello quedan obligados a presentar todas las declaraciones hasta el año 2017 si son personas jurídicas, o 2018 si son personas naturales). En cambio, para quienes utilicen el formulario 440 como una declaración voluntaria del impuesto a la riqueza del 2016 el renglón 45 de dicho formulario sí se calculará con la simple resta entre el renglón 31 menos el 44 (la declaración voluntaria se hace con el propósito de aprovechar para normalizar sus activos ocultos o pasivos inexistentes). Por consiguiente, los obligados a presentar el impuesto a la riqueza del 2016 tendrán que estar revisando muy bien que el MUISCA cumpla con lo que hasta este momento está prometiendo la DIAN y les liquide correctamente su base gravable final para dicho impuesto. ¿Será que lo hará bien en todos los casos? El tiempo lo dirá.

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