Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: dos cartas nuevas a tener en cuenta


Impuesto a la Riqueza e Impuesto Complementario de Normalización Tributaria: dos cartas nuevas a tener en cuenta
Actualizado: 17 octubre, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A través de los artículos 1 a 9 del proyecto el Gobierno propone...
  • El Impuesto a la Riqueza, según los arts. 16 a 21, estaría acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria...
  • Queda una inquietud en el aire

El proyecto 134 fue radicado el 3 de octubre de 2014 y la meta es que pueda ser aprobado antes de que finalice el presente año. La propuesta plantea la creación del Impuesto a la Riqueza que se generaría sobre los patrimonios líquidos de enero 1 de 2015, pero se declararía a lo largo de los años 2015 a 2018 acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

El nuevo proyecto 134 de reforma tributaria tiene 28 artículos y dentro de sus propuestas está la de crear la quinta versión del Impuesto al Patrimonio pero esta vez se llamaría Impuesto a la Riqueza, acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria.

A través de los artículos 1 a 9 del proyecto el Gobierno propone…

  • Adicionar al Estatuto Tributario los artículos 292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 creando la quinta versión del Impuesto al Patrimonio, esta vez con el nombre de Impuesto a la Riqueza.
  • Este impuesto se causaría solo sobre los patrimonios líquidos de los contribuyentes del impuesto de renta.
  • El art. 298-7 que se pretende crear menciona que si algún contribuyente no está obligado a liquidar el impuesto a la riqueza podrá liquidarlo voluntariamente.
  • Dicha declaración si tendrá efectos legales sin que le aplique lo indicado en el art. 594-2 del E.T.

El Impuesto a la Riqueza, según los arts. 16 a 21, estaría acompañado de un Impuesto Complementario de Normalización Tributaria…

  • Se liquidaría conjuntamente, pero solo aplicaría a los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto a la Riqueza y que al mismo tiempo hayan mantenido activos ocultos y decidan incluirlos en sus declaraciones de renta de los años gravables 2015, 2016 o 2017.
  • Si los incluyen en el año 2015, el Impuesto Complementario será del 10% de dichos activos, si lo hacen en 2016 será del 15% y en 2017 será de 20%.
  • Al liquidar ese impuesto complementario no se les aplicarán rentas por comparación patrimonial (arts. 239 y siguientes del E.T.).

Los contribuyentes que en enero 1 de 2015 posean patrimonios líquidos iguales o superiores a los 1.000 millones (y que no figuren en la lista de las entidades expresamente exoneradas del art. 293-2), lo mismo que aquellos que quieran declarar voluntariamente, tendrían que estar presentando la misma declaración durante cuatro ocasiones diferentes: año 2015, 2016, 2017 y 2018. Esto es algo que rompe el esquema frente a la versión anterior del Impuesto al Patrimonio, ya que en esa ocasión solo se presentó una única declaración y luego los pagos del impuesto a cargo se hicieron con recibos de pago en bancos a lo largo de los años 2011 a 2014.

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Queda una inquietud en el aire

El proyecto no aclara lo que sucedería si después de enero 1 de 2015 un contribuyente que sí tenía en esa fecha el tope de patrimonio líquido de 1.000 millones y que por lo tanto tendría que presentar las 4 declaraciones con los mismos valores termina liquidándose en un momento posterior a dicha fecha.

En el texto del art. 294-2 que se pretende crear, el proyecto menciona que si “entre la fecha de aprobación de la Ley” y “enero 1 de 2015” los contribuyentes personas jurídicas deciden hacer escisiones o los contribuyentes personas naturales deciden crear nuevas sociedades, todo con el propósito de zafarse de la posibilidad de caer en el tope del hecho generador del impuesto, tendrían que ponerse en la tarea de sumar o consolidar las riquezas de las personas jurídicas que participaron en la escisión al igual que las riquezas de las personas naturales y sus sociedades que decidieron crear.

Si quieres leer un completo análisis sobre este tema ingresa a Gobierno radicó su anunciado proyecto de Reforma Tributaria.

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