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Impuesto a la riqueza esta vez solo debe ser presentado por personas naturales y sucesiones ilíquidas


Impuesto a la riqueza esta vez solo debe ser presentado por personas naturales y sucesiones ilíquidas
Actualizado: 11 mayo, 2018 (hace 6 años)

Los plazos para declarar y pagar la primera cuota de esta obligación tributaria iniciaron el 9 de mayo de 2018 y se extenderán hasta el 23 del mismo mes. El formulario 440 solo quedó listo en el Muisca el 4 de mayo de 2018. Las personas jurídicas ya no tienen que presentar esta declaración.

En el artículo 1.6.1.13.2.25 del DUT 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1951 de 2017, se encuentran estipulados los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas presenten y cancelen de manera oportuna su declaración del impuesto a la riqueza por el año gravable 2018. En este sentido, los vencimientos para declarar y pagar la primera cuota iniciaron el 9 de mayo de 2018 e irán hasta el 23 de mayo de 2018 dependiendo del último dígito del NIT del contribuyente, así:

Último dígito del NIT

Hasta el día

0 9 de mayo
9 10 de mayo
8 11 de mayo
7 15 de mayo
6 16 de mayo
5 17 de mayo
4 18 de mayo
3 21 de mayo
2 22 de mayo
1 23 de mayo

 

El pago de la segunda cuota podrá efectuarse entre el 11 y el 24 de septiembre de 2018, para tal efecto puede consultar nuestro Calendario tributario 2018. No obstante es válido tener en cuenta que el artículo 1.6.1.13.2.47 del DUT 1625 de 2016 dispone que si el saldo a pagar de la declaración es inferior a 41 UVT (equivalentes a $1.359.000 por el 2018) entonces dicho saldo no podrá cancelarse en dos cuotas sino en una sola, y dicho pago deberá efectuarse dentro de los mismos plazos estipulados para presentar la declaración tributaria.

¿Quiénes deben cumplir con esta obligación?

“este sería el último período en el que las personas naturales y sucesiones ilíquidas cumplirían con la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza”

El impuesto a la riqueza apareció con la Ley de reforma 1627 de 2012 y está a cargo de ciertas personas naturales y sucesiones ilíquidas hasta el año gravable 2018, mientras que en el caso de las personas jurídicas y sociedades de hecho estuvo vigente hasta 2017 (ver parágrafo 2 del artículo 292-2 del ET). De acuerdo con lo anterior, este sería el último período en el que las personas naturales y sucesiones ilíquidas cumplirían con la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza.

Según el artículo 294-2 del ET las personas naturales y sucesiones ilíquidas que deben presentar esta declaración son aquellas que a enero 1 de 2015 tenían una posesión de riqueza igual o superior a 1.000 millones de pesos y, siempre y cuando no hayan desaparecido como contribuyentes antes de enero 1 de 2018.

La base gravable corresponde al patrimonio líquido a enero 1 de 2018, y al igual que en el año anterior, se debe atender las novedades que introdujo la reforma tributaria estructural en la definición del valor patrimonial de los activos, pasivos y patrimonio. En el editorial Patrimonio a enero 1 de 2017 y declaración del impuesto a la riqueza, ¿cómo lo afecta la Ley 1819? abordamos aspectos como el cambio en el tratamiento de las acciones preferenciales emitidas por las sociedades, quiénes pueden seguir incluyendo en su patrimonio fiscal el valor de los intangibles formados, cómo se deben reconocer los derechos fiduciarios y por cuál valor deben declararse los semovientes. La tarifa de tributación se encuentra contenida en el artículo 296-2 del ET y varía dependiendo de la base gravable. En el análisis Formulario 440 para declarar impuesto a la riqueza de 2018 fue prescrito por la Dian puede conocer el proceso para liquidar el valor por impuesto a la riqueza de 2018.

Formulario 440 aplicable para el año gravable 2018

Mediante el artículo 12 de la Resolución 000002 de enero 15 de 2018 se prescribió el formulario 440, según dicha norma, la declaración solo debe presentarse de forma virtual, de lo contrario se entenderá como no presentada. En el editorial Formulario 440 para impuesto a la riqueza 2018 quedó listo en el Muisca el 4 de mayo de 2018 destacamos los renglones que desaparecieron en contraste con los formularios de períodos anteriores y los que debieron suprimirse pero que aún aparecen.

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