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Impuesto a la Riqueza, ¿sobre quién recae y cómo se debe liquidar?


Impuesto a la Riqueza, ¿sobre quién recae y cómo se debe liquidar?
Actualizado: 7 abril, 2015 (hace 9 años)

Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo serán responsables de liquidarlo si en enero 1 de 2015 llegan a poseer patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000, y sin importar que en algún momento posterior se llegue a disminuir por debajo de dicho límite. A continuación se exponen más puntos que deben ser tenidos en cuenta.

Sujetos pasivos

  • El impuesto a la riqueza solo recae sobre los entes jurídicos y personas naturales, incluidas hasta las sucesiones ilíquidas, que sean “contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios”, sin importar si son del régimen ordinario o del régimen especial.
  • En el listado de entidades no sujetas al impuesto a la riqueza se menciona las normas del E.T. que señalan a entidades que “no son contribuyentes del impuesto de renta”, y por lo tanto, tampoco lo serían del impuesto a la riqueza.
  • Sobre las entidades que componen el régimen tributario especial, a las únicas que se exoneró de liquidar el impuesto a la riqueza es a las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que se dediquen a ciertos objetos sociales.
  • Las demás entidades, entre ellas cooperativas y copropiedades comerciales o mixtas que exploten sus áreas comunes, sí quedarían entre los sujetos sobre los que recae el impuesto a la riqueza.
  • Entre los que serían sujetos al impuesto a la riqueza quedarían exonerados los centros de convenciones en los que participen mayoritariamente como dueños las Cámaras de Comercio o las empresas industriales y comerciales del Estado o las de economía mixta.
  • También se exonera a las entidades que antes de enero 1 de 2015 se encuentren en estado de liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de conformidad con la Ley 1116 de 2006.
  • También se exoneró a las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia.
  • En el caso de los contribuyentes del impuesto de renta que en el pasado hayan firmado algún Contrato de Estabilidad Jurídica Tributaria, y con el cual se podían proteger frente a las modificaciones que el Congreso o el Gobierno llegaran a efectuar a los impuestos que se mencionaran específicamente dentro del contrato, sí quedarían sujetos al nuevo impuesto a la riqueza.

Hecho generador

  • Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza solo serán responsables de liquidarlo si en enero 1 de 2015 llegan a poseer patrimonios líquidos iguales o superiores a $1.000.000.000, y sin importar que en algún momento posterior se llegue a disminuir por debajo de dicho límite.
  • Las sociedades nacionales y las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas que sean residentes deben tener en cuenta tanto el patrimonio poseído en Colombia como el poseído en el exterior.
  • Las sociedades extranjeras y personas naturales y/o sucesiones ilíquidas solo deberán tener en cuenta el patrimonio líquido poseído en Colombia, sea en forma directa o a través de sucursales y/o establecimientos permanentes.
  • Solo los sujetos pasivos del impuesto a la riqueza que posean en enero 1 de 2015 el nivel de patrimonio líquido antes mencionado quedarían con la obligación de liquidarlo desde el año 2015 hasta 2017 (personas jurídicas) o entre los 2015 hasta 2018 (personas naturales y/o sucesiones ilíquidas).
  • Si después de la vigencia de la ley que creó el impuesto a la riqueza y hasta el 1 de enero de 2015, alguna persona jurídica contribuyente del impuesto de renta efectúa escisiones, para definir si alcanzan o no en enero 1 de 2015 el nivel de patrimonio líquido, se deberán sumar los patrimonios líquidos de la sociedad escindida y los de las sociedades nuevas producto de la escisión, eliminándose primero las partidas recíprocas que existan entre una y otra entidad.
  • Lo mismo se dispuso con las personas naturales o jurídicas que entre la fecha de la ley que creó el impuesto a la riqueza y enero 1 de 2015, decidan constituir nuevas sociedades, deberán sumar los patrimonios de enero 1 de 2015 tanto del constituyente como el de las nuevas sociedades constituidas.
  • Quienes hicieron las escisiones o constituciones de sociedades hasta el 23 de diciembre de 2014 no deberán hacer consolidaciones de riquezas en enero 1 de 2015, a fin de definir si alcanzan o no en dicha fecha el monto de los $1.000.000.000 de patrimonio líquido.

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