Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria: plazos de declaración y pago


Impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria: plazos de declaración y pago
Actualizado: 7 febrero, 2017 (hace 7 años)

El impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por el año gravable 2016 debe ser pagado en dos cuotas iguales, en mayo  y septiembre de 2017. Se utilizaría el formulario 440, el cual no tendría cambios respecto al del año anterior.

La Ley 1739 de 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 a 10 y 35 a 41 de la citada ley.

Están obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 292-2 al ET, los siguientes:

  • Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.
  • Las personas naturales ya sean nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia. Pero solo son sujetos pasivos de este impuesto respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. Pero, solo respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en Colombia, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.
“El impuesto a la riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período y adicionalmente el 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas”

Los sujetos pasivos antes señalados son contribuyentes del impuesto a la riqueza siempre que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 294-2 al ET, tengan al 1 de enero de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET, el cual hace referencia a los contribuyentes exonerados de este impuesto. El impuesto a la riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo período y adicionalmente el 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas (ver el artículo 292-2 del ET, específicamente el inciso primero y el parágrafo segundo de este).

Como lo mencionamos al inicio, el impuesto a la riqueza tiene el denominado “complementario de normalización tributaria”; este último se encuentra a cargo de los mismos contribuyentes del impuesto a la riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo.

De esta manera, los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos, y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores (tener en cuenta que la reforma tributaria estructural eliminó el impuesto CREE), podrán incluirlos dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11,5% o 13%, dependiendo del año en que decidan declararlos 2015, 2016 o 2017 respectivamente.

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas señaladas en el Estatuto Tributario en el Título II del Libro I, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder como mínimo al valor patrimonial de los activos omitidos.

Así pues, el valor que resulte de calcular el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria debe ser pagado en dos cuotas iguales, tanto para las personas jurídicas como para las naturales, en mayo y septiembre de 2017.

“se utilizaría el formulario 440, que según lo dado a conocer en el proyecto de resolución mediante el cual se prescribirían y habilitarían los formularios por el 2017 no tendría cambios respecto al del año anterior”

En este sentido, es válido recordar, que para presentar el impuesto a la riqueza y complementario de normalización tributaria se utilizaría el formulario 440, que según lo dado a conocer en el proyecto de resolución mediante el cual se prescribirían y habilitarían los formularios por el 2017 no tendría cambios respecto al del año anterior.

Según el artículo1.6.1.13.2.23 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 17 del Decreto 2105 de 2016), las fechas máximas de pago serán las que se indican a continuación, las cuales han sido estipuladas de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Declaración y pago de la primera cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

09 de mayo

5

16 de mayo

9

10 de mayo

4

17 de mayo

8

11 de mayo

3

18 de mayo

7

12 de mayo

2

19 de mayo

6

15 de mayo

1

22 de mayo

Pago de la segunda cuota

Último dígito del NIT

Hasta el día

Último dígito del NIT

Hasta el día

0

08 de septiembre

5

15 de septiembre

9

11 de septiembre

4

18 de septiembre

8

12 de septiembre

3

19 de septiembre

7

13 de septiembre

2

20 de septiembre

6

14 de septiembre

1

21 de septiembre

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