Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza y de normalización tributaria sí seguirían cancelándose en 2017 y 2018


Impuesto a la riqueza y de normalización tributaria sí seguirían cancelándose en 2017 y 2018
Actualizado: 25 octubre, 2016 (hace 7 años)

El proyecto de la nueva reforma tributaria dado a conocer en octubre 19 del 2016 no eliminaría las normas de la Ley 1739 del 2014 que crearon el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria. Por tanto, durante 2017 y 2018 seguiría siendo obligatorio presentar y pagar el impuesto a la riqueza para aquellos que se convirtieron en sujetos pasivos de dicho impuesto en enero 1 del 2015. Además, entre 2017 y 2018 también se podrían seguir presentando declaraciones voluntarias de dicho impuesto con miras a efectuar normalizaciones de activos y pasivos cancelando el consecuente impuesto complementario de normalización tributaria.

“varios medios de comunicación han destacado, con algo de imprecisión, que en dicho proyecto se “eliminaría el impuesto a la riqueza” creado con la Ley 1739 del 2014”

Después de la presentación, realizada por el Gobierno el pasado 19 de octubre, de su nuevo proyecto de reforma tributaria estructural, varios medios de comunicación han destacado, con algo de imprecisión, que en dicho proyecto se “eliminaría el impuesto a la riqueza” creado con la Ley 1739 del 2014 y que fue contemplado como un impuesto que sería recaudado entre 2015 y 2018. Esa misma imprecisión también se observa incluso en la página número 20 de un documento publicado por la DIAN que presenta el nuevo proyecto de reforma tributaria.

Sin embargo, lo que en realidad sucedería con el mencionado impuesto a la riqueza es que el proyecto de reforma tributaria no contempla prorrogarlo más allá del 2018, año en el que las personas naturales y sucesiones ilíquidas sujetas a dicho impuesto presentarían la última declaración de dicho impuesto.

En efecto, ninguno de los 311 artículos del proyecto de reforma tributaria publicado la semana pasada menciona que serían derogados los artículos  292-2, 293-2, 294-2, 295-2, 296-2, 297-2, 298-6, 298-7 y 298-8 del ET, que fueron adicionados con la Ley 1739 del 2014 para darle vida jurídica al impuesto a la riqueza que se causaría durante los años 2015 a 2018.

De igual forma, en ninguno de los artículos del proyecto de reforma tributaria se menciona que el gobierno proponga derogar los artículos 35 a 41 de la Ley 1739 del 2014, que dieron vida jurídica al “impuesto complementario de normalización tributaria”.

Lo que sucedería durante el 2017 y 2018 con el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria

“el proyecto de reforma tributaria no contempla derogar las normas que vienen rigiendo al impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria”

Siendo claro entonces que el proyecto de reforma tributaria no contempla derogar las normas que vienen rigiendo al impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria, durante el 2017 y 2018 podría suceder lo siguiente:

a. Las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas que se convirtieron en sujetos pasivos obligatorios del impuesto a la riqueza en enero 1 del 2015 (por haber poseído en aquella fecha un patrimonio líquido igual o superior a $1.000.000.000, y siempre y cuando no se lleguen a liquidar antes de enero 1 del 2017 o antes de enero 1 del 2018, tendrían que seguir declarando el impuesto a la riqueza del año 2017 (caso tanto de personas jurídicas como de personas naturales y sucesiones ilíquidas) y del 2018 (solo para las personas naturales y sucesiones ilíquidas). Las reglas para el cálculo obligatorio de dicho impuesto de los años 2017 y 2018 seguirían siendo las mismas con las que ya lo liquidaron en el 2016 (es decir, tomando en cuenta que la base gravable final del 2017 y 2018 se sujetaría a un límite máximo y/o mínimo en función de lo que haya sido su base gravable final del año 2015; ver artículo 295-2 del ET). Además, las tarifas del impuesto a la riqueza en 2017 y 2018 serían las que ya están definidas en el artículo 296-2 del ET. En todo caso, habría que tener presente que, para la definición de los valores patrimoniales de sus activos y pasivos a enero 1 del 2017 y enero 1 del 2018, sí tendrían que tenerse en cuenta los múltiples cambios que al respecto planea introducir la nueva reforma tributaria, como la posibilidad de medir, en algunos casos, las cifras fiscales de los activos y pasivos con los mismos criterios establecidos en las normas internacionales de información financiera (ver los artículos 31 a 56 y 111 a 121 del proyecto de reforma tributaria).

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b. Las personas jurídicas, personas naturales y sucesiones ilíquidas que no están obligadas a presentar las declaraciones del impuesto a la riqueza de los años 2017 y 2018, podrán presentar de forma voluntaria la declaración del año 2017 de forma que puedan aprovechar para efectuar normalizaciones de activos y pasivos, teniendo que calcular en ese caso tanto el impuesto a la riqueza como el complementario “impuesto de normalización tributaria” establecido en los artículos 35 a 41 de la Ley 1739 del 2014. La normalización de activos y/o pasivos dentro de las declaraciones del impuesto a la riqueza también está permitida para aquellos que sean declarantes obligatorios del mismo (ver el punto anterior). Al respecto, debe tomarse en cuenta que el artículo 289 del proyecto de reforma tributaria contempla modificar el código penal para que se castigue con cárcel de hasta 9 años a quienes insistan en seguir ocultando patrimonios por valor igual o superior a 7.250 salarios mínimos (cifra que, en la actualidad, asciende a casi unos $5.000 millones de pesos).

c. Los valores que se lleguen a cancelar durante el 2017 y 2018 por concepto de impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria seguirán sin poderse tomar como deducibles en las declaraciones de renta.

d. En el caso de las personas jurídicas que efectúen normalizaciones tributarias dentro de la declaración del impuesto a la riqueza del año 2017 (o que las hayan efectuado en los años 2015 o 2016), es importante tener presente que las mayores utilidades contables que se les reflejen en sus patrimonios contables serían en la práctica unas utilidades que, al distribuirse en el futuro, pasarían como gravadas a sus socios o accionistas.

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