Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto a la riqueza y su impuesto complementario de normalización tributaria: 8 respuestas clave


Actualizado: 18 julio, 2017 (hace 7 años)

Mediante la Ley 1734 de 2014 se creó el impuesto a la riqueza y su impuesto complementario de normalización tributaria. A continuación, nuestro equipo experto en la materia presentará 8 respuestas clave a preguntas frecuentes sobre el tema.

Beneficios tributarios por presentar declaración del impuesto a la riqueza voluntariamente

El Dr. Diego Guevara menciona que, según el artículo 8 de la Ley 1739 de 2014, norma que le adicionó al Estatuto Tributario el artículo 298-7, se contempló que: quienes no están obligados a presentar la declaración del impuesto a la riqueza lo pueden hacer de forma voluntaria e inclusive acogerse al beneficio de normalización tributaria.

El artículo 298-7 del Estatuto Tributario establece lo siguiente:

“Declaración y pago voluntarios.

*-Adicionado- Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario”.

Aplicación del proceso de normalización tributaria por parte de persona natural que declara renta

El Dr. Diego Guevara establece que si una persona natural ha tendido la obligación de presentar sus declaraciones de renta y no lo ha hecho, no significa que esté ocultando sus activos, sino que está comportándose como un omiso y que, por tanto, la DIAN puede pedir las declaraciones de cinco años atrás, contables después del plazo de vencimiento para presentar la declaración.

Recordemos que, en este caso, para personas naturales debe aplicarse la sanción del artículo 641 y 642 del Estatuto Tributario, del siguiente modo:

“Art. 641. Extemporaneidad en la presentación.

Las personas o entidades obligadas a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso.”

 

Obligación del pago del impuesto a la riqueza por comerciante que suspende actividades

El Dr. Diego Guevara asume que se está hablando de un comerciante que al 01 de enero de 2015 tenía un patrimonio líquido superior a 1000 millones y que, por tal razón, quedaba obligado a pagar el impuesto a la riqueza creado mediante la Ley 1739 de diciembre de 2014.

Ahora bien, es importante mencionar que para el caso en mención debe estudiarse adicionalmente lo dispuesto en el artículo 295-2, norma de la cual se destaca lo siguiente:

“Art. 295-2. Base Gravable.

* -Adicionado- La base gravable del impuesto a la riqueza es el valor de patrimonio bruto de las personas jurídicas y sociedades de hecho poseído a 1 de enero de 2015, 2016 Y 2017 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, y en el caso de personas naturales y sucesiones ilíquidas, el patrimonio bruto poseído por ellas al 1 de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 menos las deudas a cargo de las mismas vigentes en esas mismas fechas, determinados en ambos casos conforme a le previsto en el Título 11 del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial que tengan al 1 de enero de 2015, 2016 y 2017 para los contribuyentes personas jurídicas y sociedades, de hecho, y el que tengan a 1de enero de 2015, 2016, 2017 y 2018 las personas naturales y las sucesiones ilíquidas”.

 

Responsabilidad de pagar impuesto a la riqueza por empresa liquidada en diciembre de 2016

El Dr. Diego Guevara, teniendo en cuenta que la pregunta va orientada a una empresa que existió también en enero 01 de 2015, fecha en la cual tenía un patrimonio líquido  superior a los 1000 millones, señala que a esta le tocaba presentar tres declaraciones, la de 2015, 2016 y 2017. Sin embargo, si la empresa se liquidó a mediados de 2016, al llegar el 01 de enero de 2017 ya no tiene la obligación de presentar la declaración del impuesto a la riqueza, porque, según el artículo 6 de la Ley 1739 de 2014, el cual le agregó el artículo 297-2 al ET, esta dejó de existir jurídicamente al darse el proceso de liquidación.

 

Obligación de pagar el impuesto a la riqueza

El Dr. Diego Guevara señala que el impuesto a la riqueza se encuentra regulado en los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014, la cual adicionó artículos al Estatuto Tributario. A continuación, destacamos lo mencionado en el artículo 294-2 del ET:

“Artículo 294-2. Hecho generador.

*-Adicionado- El Impuesto a la Riqueza se genera por la posesión de la misma al 1° de enero del año 2015, cuyo valor sea igualo superior a $1.000 millones de pesos. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio bruto del contribuyente poseído en la misma fecha menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes en esa fecha.

Parágrafo. Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015.

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015, teniendo en cuenta en este último caso la proporción en la que participan los socios en las sociedades así constituidas.”

 

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Responsabilidad del impuesto a la riqueza por sociedades y entidades extranjeras

El Dr. Diego Guevara informa que para dar respuesta al interrogante se debe estudiar el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, del cual se extrae lo siguiente:

“ARTÍCULO 1o. Adiciónese el artículo 292-2 del Estatuto Tributario el cual quedará así:

Artículo 292-2. Impuesto a la Riqueza – Sujetos Pasivos. Por los años 2015, 2016, 2017 y 2018, créase un impuesto extraordinario denominado el Impuesto a la Riqueza a cargo de:

 

  • Las personas naturales, las sucesiones ilíquidas, las personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes, en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.
  • Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.”

 

Pago de impuesto a la riqueza en proceso de disolución y liquidación

El Dr. Diego Guevara indica que mediante los artículos 1 a 10 de la Ley 1739 de 2014 se creó el nuevo impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria. En virtud de ello, tendrán la obligación del pago los contribuyentes que hayan tenido al 1 de enero de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a $1.000 millones de pesos, toda vez que no estén contemplados como contribuyentes exonerados en la lista del artículo 293-2 del Estatuto Tributario.

Hay que mencionar, además, que la norma establece que las empresas que se encuentran en proceso de disolución y liquidación no tendrán que pagar el impuesto a la riqueza. Entonces, si por el año 2015 y 2016 se pagó, pero si al 01 enero de 2017, fecha en la cual se causa el impuesto, me encuentro en un proceso de disolución y liquidación, quedo exonerado del pago, de conformidad con el artículo 293-2 del Estatuto Tributario.

 

Aplicación de normalización tributaria por declarante en Colombia con ahorros en el exterior

Diego Guevara, contador público y líder de investigación en temas contables y tributarios, indica que para dar respuesta al interrogante se debe validar lo dispuesto en el artículo 9 y 10 del Estatuto Tributario.

De la normatividad mencionada se destaca lo señalado en el artículo 9 del ET, norma que se refiere a:

“Impuesto de las personas naturales, residentes y no residentes.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, *y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país”.

 

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