* Actualizado el 19 de mayo del 2016
El impuesto a la riqueza, establecido con la Ley 1739 del 2014, estará vigente hasta el año gravable 2017 para las personas jurídicas, y hasta el 2018 para las personas naturales. El hecho generador de este lo constituye la posesión de un patrimonio líquido al 1 de enero del 2015 igual o superior a $1.000 millones.
El pasado 11 de mayo del 2016 se iniciaron los vencimientos para la declaración y pago de la primera cuota del impuesto a la riqueza para todas las personas naturales, sucesiones ilíquidas y personas jurídicas nacionales o extranjeras que se encuentran obligadas. Estos vencimientos se extenderán hasta el próximo martes 24 de mayo del mismo año.
Se debe tener en cuenta que para presentar la declaración correspondiente a este impuesto, previamente debe actualizarse el registro único tributario –RUT–, incluyendo la responsabilidad código 40 (impuesto a la riqueza).
Esta declaración debe presentarse de manera virtual haciendo uso del mecanismo para firma amparado en certificado digital.