Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al Consumo, ¿cómo se cobrará a quienes tengan que pagarlo?


Impuesto al Consumo, ¿cómo se cobrará a quienes tengan que pagarlo?
Actualizado: 4 febrero, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Al momento de cobrarlo al público...
  • Negocios donde se vendan comidas o bebidas deben tener en cuenta...
  • Para el servicio de telefonía móvil
  • En los vehículos, botes y aerodinos

Con la Ley 1607 de diciembre de 2012, Reforma Tributario, este impuesto fue creado desde el 1° de enero de 2013, y su hecho generador es la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de algunos bienes y servicios que a continuación explicamos.

Los arts. 71 a 83 de la Ley 1607 de diciembre de 2012 agregaron al E.T. los nuevos arts. 512-1 a 512-13 creando el nuevo Impuesto al Consumo que se cobrará en toda Colombia, con excepción en Amazonas y en San Andrés y Providencia.

Este será bimestral y solo lo cobrarán los prestadores de servicios de restaurantes, o cualquier negocio que venda comidas o bebidas. También lo harán los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

Al momento de cobrarlo al público…

  • Se declarará en un formulario bimestral independiente.
  • No se podrá restar con ningún otro valor o descuento por impuestos similares y se podrá presentar sin pago.
  • Se entiende que el no pago genera responsabilidad penal, como en el caso de las declaraciones de IVA.
  • Para el cliente que lo pague, este impuesto solo podrá tomarse como mayor valor de los vehículos, o mayor valor deducible en el impuesto de renta, cuando lo pague en telefonía móvil y restaurantes.

Negocios donde se vendan comidas o bebidas deben tener en cuenta…

Si estos funcionan bajo franquicia siguen siendo responsables del IVA al 16% en el régimen común y no tienen que cobrar el Impuesto al Consumo.

Si no funcionan bajo franquicia y sin importar que sean negocios de persona natural o jurídica, tendrán que tener en cuenta si el año anterior tuvieron ingresos brutos superiores a 4.000 UVT ($104.196.000); entonces ya no cobrarán IVA pero sí Impuesto al Consumo del 8%.

“restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no figurarán en el RUT como responsables de IVA”

Por otra parte, los restaurantes de persona natural o jurídica que no funcionan bajo franquicia y que en 2012 vendieron menos de 4.000 UVT, ya no figurarán en el RUT como responsables de IVA y tampoco tendrán que cobrar el nuevo Impuesto al Consumo.

Para el servicio de telefonía móvil

Este servicio tendrá el doble impuesto ya que ahora generará un IVA del 16%. Hay que recordar que antes era del 20% más el Impuesto al Consumo del 4%.

“Los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general, quedaron solo con IVA del 16%”

Este 4% tendrá igualmente, como sucedía antes en el IVA, una destinación especial hacia el deporte en los departamentos.

En los vehículos, botes y aerodinos

Los vehículos, botes y aerodinos que antes estaban gravados con tarifas de IVA por encima de la tarifa general, quedaron solo con IVA del 16%. Pero estos generarán también un impuesto al consumo del 8% en unos casos o del 16% en otros.

Dicho Impuesto al Consumo no se cobra si el vehículo, bote o aerodino es un activo fijo para el vendedor. Si se trata de negocios de compra-venta de vehículos, solo lo cobrarán si el vehículo tiene menos de 4 años de uso y solo sobre la parte que corresponda a la ganancia que tendrá el intermediario.

Al momento de realizar una importanción de estos, la DIAN solo cobrará el Impuesto al Consumo si el importador es el consumidor final. A los comerciantes que importan para revender, no se los cobrará en la importación, pues este lo hará en la reventa al cliente final.

Si quieres profundizar más sobre este tema, lee el análisis completo en Los cambios en el IVA y el nuevo impuesto al consumo que tienen aplicación a partir de enero 1 de 2013

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