Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se aprobaría aún sobre los prejuicios actuales


Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado se aprobaría aún sobre los prejuicios actuales
Actualizado: 30 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Impuestos sobre los cigarrillos son bajos en Colombia
  • Mitos que superaría el tributo en caso de aprobarse la propuesta
  • Tarifas del impuesto al consumo de productos del tabaco

El proyecto de reforma tributaria, que en la actualidad sigue su curso en el Congreso, considera necesario desalentar el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado mediante el incremento de la carga tributaria. De aprobarse la reforma, el tributo se pondría en marcha aún sobre los mitos existentes.

Teniendo en cuenta las externalidades y los costos que el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado genera para el Sistema General de Seguridad Social en Salud –SGSSS–, y que la tributación sobre este asunto es baja en comparación con la mayoría de casos internacionales, el proyecto de reforma busca, vía aumento de la carga tributaria, desalentar el consumo de este producto, lo cual contribuiría a:

  1. Que los fumadores reduzcan su consumo e incluso lo interrumpan, pues según estudios de la OMS, el aumento del impuesto al tabaco es la medida más efectiva para disminuir su uso.
  2. Prevenir que otras personas empiecen a fumar, en especial los jóvenes y los menos favorecidos.
  3. Reducir la carga de enfermedades no trasmisibles en el mediano y largo plazo.
  4. Reducir el gasto que debe asumir el SGSSS por enfermedades asociadas al consumo del tabaco, las cuales tienden a ser demasiado costosas.
  5. Generar recursos adicionales que pueden ser utilizados para financiar programas de salud u otros servicios públicos.

Impuestos sobre los cigarrillos son bajos en Colombia

En Colombia, el precio de los productos derivados del tabaco es bajo en comparación con otros países de Latinoamérica, en gran medida debido a la baja carga de tributación. Según la información consultada para estructurar la propuesta de reforma, los impuestos totales de estos productos, como porcentaje del precio de venta en Colombia, se estiman en un 49,4%, por debajo del promedio de 53% estimado para las Américas y del 60% en países como Alemania, Francia, Portugal, Nueva Zelanda, Canadá, India, Brasil, Argentina, México, Costa Rica, Chile y Ecuador.

Resulta evidente que la baja tasa contributiva genera un recaudo menor, de hecho, el informe de la comisión de expertos indicó que para 2013 Colombia recaudó por este concepto aproximadamente un 0,07% del Producto Interno Bruto, mientras que otros países de la región como Chile y México recaudaron 0,59% y 0,21% del PIB, respectivamente.

Mitos que superaría el tributo en caso de aprobarse la propuesta

“los recursos que dejan de utilizarse en el consumo de productos de tabaco no permanecen congelados, sino que se liberan para ser empleados en la adquisición de otros bienes y servicios de la economía”

La posibilidad de aumentar las contribuciones fiscales sobre el consumo de cigarrillo y tabaco elaborado ha contribuido a la proliferación de diferentes mitos que critican la propuesta. Sin embargo, vale mencionar que el proyecto de reforma tributaria estudió todos estos posibles efectos y aún así la consideró viable. Veamos algunos de los mitos:

  • Impacto negativo en el empleo: Este mito ignora que los recursos que dejan de utilizarse en el consumo de productos de tabaco no permanecen congelados, sino que se liberan para ser empleados en la adquisición de otros bienes y servicios de la economía. Por tanto, según los estudios adelantados para la elaboración de la propuesta de reforma tributaria, “los impuestos al tabaco generan en varios sectores de la economía al menos el mismo número de puestos de trabajo que se eliminan en la industria del tabaco
  • Incentivación del contrabando: De acuerdo con los argumentos presentados en la exposición de motivos, la amenaza del comercio ilegal de tabaco ha sido exagerada y, en muchos casos, impulsada precisamente por su industria productora. Así mismo, las experiencias de otros países demuestran que el contrabando no recibe impulsos ante un incremento en los impuestos, pues dicha posibilidad está relacionada más bien con factores no atribuibles al precio del tabaco, como la existencia de redes de crimen organizado, así como la connivencia y actuación de dicha industria al respecto.
  • Impacto desproporcionalmente negativo sobre los sectores bajos: Los trabajos empíricos a los que se recurrió en la fase de estudio para elaborar la propuesta de reforma demostraron que el impacto de esta medida sobre los sectores con más carencias resulta muy positivo, pues ante el incremento del precio de este producto, los fumadores de menos recursos deben reducir su consumo e incluso dejar de adquirirlo. En consecuencia, los beneficios en materia de salud superan a las desventajas.
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Tarifas del impuesto al consumo de productos del tabaco

En concordancia con el artículo 295 del proyecto de reforma tributaria, que modificaría el artículo 211 de la Ley 223 de 1995, se incrementaría el impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado por cada cajetilla de 20 unidades, así:

Tarifas

2016 (actual)

2017

2019 en adelante

Impuesto específico $701,06 $2.100 Inflación + 4 puntos

De igual forma, el impuesto al componente específico por cada gramo de picadura, rapé o chimú, pasaría a ser de $167, y a partir de 2019 ambos casos tendrían un ajuste según el incremento del IPC más cuatro puntos, medida que busca lograr un equilibrio con el nivel impositivo general de América Latina.

Por último, la sobretasa a este producto, que representa el componente ad valorem del impuesto, seguiría siendo equivalente al 10% del precio de venta al público que certifique el DANE. La diferencia es que, de ser aprobada la reforma, el valor de la sobretasa del año anterior no se detraería de esa base, como hoy día lo posibilita el artículo 6 de la Ley 1393 de 2010.

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