Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares fue modificado por Ley 1816 de 2016


Actualizado: 6 enero, 2017 (hace 7 años)

Mediante el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016, correspondiente a la Ley de licores, se modificaron las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.

La Ley 1816 de diciembre 19 de 2016 modificó el artículo 50 de la Ley 788 de 2002, que hace referencia a las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, el cual se liquidará de la siguiente manera a partir de enero 1 de 2017:

  • La tarifa del componente específico del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares será de $220 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente. En el caso de los vinos y aperitivos vínicos, la tarifa será de $150 en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.
  • Para determinar el componente ad valorem del impuesto al consumo de licores, aperitivos y similares se aplicará una tarifa del 25% sobre el precio de venta al público antes de impuestos o participación. En el caso de los vinos y aperitivos vínicos, esta será del 20% sobre el precio de venta al público sin incluir los impuestos.

Los productos mencionados que ingresen al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se liquidarán a $35 por cada grado alcoholimétrico en unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente.

Es necesario tener en cuenta que, si el volumen es diferente a 750 centímetros cúbicos, el impuesto se liquidará de manera proporcional y será aproximado al peso más cercano.

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