Impuesto al consumo en bares y restaurantes ya está reglamentado
Comparte este artículo:
Publicado: 6 mayo, 2013
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas. Si detecta algún error, por favor avísenos haciendo click en “Reportar un error” (más abajo en esta misma página). Mil gracias.
BENEFICIOS
Boletín diario de noticias
Recursos digitales PREMIUM (Análisis y Casos prácticos exclusivos.)
Especiales informativos Actualícese
Modelos y formatos
Descuentos en capacitaciones propias
15%
30%
50%
Descuentos en publicaciones de la editorial Actualícese
15%
30%
50%
Revista Actualícese digital
Cartilla práctica digital
Libro blanco digital de impuesto de renta de personas naturales
Libro blanco digital de información exógena
Libro blanco digital de cierre contable y conciliación fiscal
El precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes y demás valores adicionales conforman la base gravable. Las propinas no hacen parte de dicho base gravable.
Por medio del Decreto 803 del 24 de abril de 2013, el Ministerio de Hacienda reglamentó el impuesto nacional al consumo, creado por la Ley 1607 del 2012.
La base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio prestado por los restaurantes y bares está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
No hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.
“las propinas por ser voluntarias tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo”Tweet This
De igual manera, las propinas por ser voluntarias tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.
Al hablar del servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales este se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del mismo Estatuto, respectivamente.
Cuando dicho servicio sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del E.T., aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad.
Ahora, para el servicio de restaurante y bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas se encontrarán gravados con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades, a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de este decreto.
Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas
Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.
De acuerdo a los datos ingresados en el formulario:
Salario mensual real
Máximo a deducir por pago en especie
Salario y deducciones al trabajador
Salud (4%):
Pensión (4%):
Descuento total:
Salario a recibir:
Valores y aportes del empleador
Salud* (8.5%):
Pensión (12%):
ARL (100%):
Caja de compensación (4%):
Sena* (2%):
ICBF* (3%):
Provisión mensual del empleador sobre salario real (dinero + especie)
Cesantías:
Intereses cesantías:
Vacaciones
Prima
Información general
Salario mínimo legal vigente
$ 908.526
Salario mínimo integral vigente
$ 11.810.838
Auxilio de transporte
$ 106.454
Unidad de Valor Tributario (UVT)
$ 36.308
Plantilla para clasificar una entidad en un Grupo de aplicación de las NIIF en Colombia
NIIF - NAI Oficiales
Las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF- y las Normas de Aseguramiento de la Información -NAI- se hicieron públicas en Colombia con el permiso de la Fundación IFRS, por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en colaboración con el Instituto Nacional de Contadores Públicos de Colombia.
Para acceder a la traducción oficial de los estándares puede ingresar a los siguientes enlaces:
Fundación IFRS: NIC y NIIF
Traducción al español de las Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones.
Norma Internacional de Auditoría, Norma Internacional de Control de Calidad, Norma Internacional sobre Compromisos de Revisión, Norma Internacional para Compromisos de Aseguramiento, Norma Internacional sobre Servicios Relacionados o al Glosario de Términos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento.
*La consulta solo está disponible para usuarios registrados. Si es la primera vez que ingresa, haga clic en el botón “registrarme” y siga los pasos indicados.
Tasa aplicable a las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
25,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
26,04 %
Interés Bancario Corriente - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
18,19 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
18,69 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
37,05 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2020
36,53 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
34,18 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
34,25 %
Tasa de Usura - Superfinanciera
Consumo y Ordinario
Entre el 1 y 31 de mayo de 2020
27,29 %
Entre el 1 y 30 de abril de 2020
28,04 %
Microcrédito
Entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020
55,58 %
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2019
54,80 %
Consumo bajo monto
Entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020
51,27 %
Entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019
51,38 %
Contribuyentes no obligados a declarar renta por el año gravable 2019
La persona natural queda exonerada de presentar la declaración del impuesto sobre la renta si durante el año gravable 2019 no fue responsable de IVA y, además, cumple con la totalidad de los siguientes 6 requisitos:
Requisito
UVT $34.270
Valor
Patrimonio bruto a diciembre 31 no exceda
4.500
$ 154.215.000
Ingresos brutos a diciembre 31 inferiores a
1.400
$ 47.978.000
Consumos con tarjeta de crédito no excedan
1.400
$ 47.978.000
Compras y consumos totales del año no excedan
1.400
$ 47.978.000
Consignaciones, depósitos, o inversiones no excedan
1.400
$ 47.978.000
No deben ser responsables de IVA en el régimen común al cierre del año
Los datos suministrados serán usados para la generación de la factura
Hemos enviado un correo electrónico a correo@correo.com con el procedimiento para restablecer tu contraseña.
Encontre un error en: Impuesto al consumo en bares y restaurantes ya está reglamentado
Normas de uso
Este es un espacio para hacer observaciones principalmente sobre:
Falta de ortografía o redacción por parte del autor.
Errores en vínculos o links
Si encuentras algunos de estos errores en este página, diligencia los campos y envianos tu observación.
(*) Tus datos no serán publicados
Comparte Impuesto al consumo en bares y restaurantes ya está reglamentado
Suscripción Actualícese Básica
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Descuentos del 15% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Suscripción Actualícese Oro
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Casos Prácticos Exclusivos
Revista Actualícese Digital
Cartillas Actualícese Digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales en versión digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Jurídicas en versión digital
Libro blanco Reporte de Información Exógena en versión digital
Libro blanco Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido (diferencias permanentes y temporarias) en versión digital
Guía de referencia contable y tributaria versión digital
Descuento del 30% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Suscripción Actualícese Platino
Con las suscripciones Actualícese te mantendrás actualizado en todo lo que demanda tu profesión día tras día, gracias a sus completos contenidos que las hacen las mejores del mercado colombiano.
Beneficios
Recursos digitales premium
Boletín diario
Modelos y Formatos
Especiales informativos Actualícese
Casos Prácticos Exclusivos
Revista Actualícese Digital
Cartillas Actualícese Digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Naturales en versión digital
Libro blanco Declaración del Impuesto de Renta de Personas Jurídicas en versión digital
Libro blanco Reporte de Información Exógena en versión digital
Libro blanco Conciliación Fiscal e Impuesto Diferido (diferencias permanentes y temporarias) en versión digital
Guía de referencia contable y tributaria versión digital
Descuento del 50% en Capacitaciones y Publicaciones del editorial Actualícese
Tutoriales y Casos Prácticos resueltos
66 Sesiones de Actualización
Conferencias, webinars y talleres seleccionados por nuestros editores
s
En este portal utilizamos "cookies" propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúas navegando aceptas su uso.Acepto