Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo en bares y restaurantes ya está reglamentado


Impuesto al consumo en bares y restaurantes ya está reglamentado
Actualizado: 6 mayo, 2013 (hace 11 años)

El precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes y demás valores adicionales conforman la base gravable. Las propinas no hacen parte de dicho base gravable.

Por medio del Decreto 803 del 24 de abril de 2013, el Ministerio de Hacienda reglamentó el impuesto nacional al consumo, creado por la Ley 1607 del 2012.

La base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio prestado por los restaurantes y bares está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.

No hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales, esto es, que no se efectúen cambios en su forma o presentación original.

“las propinas por ser voluntarias tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo”

De igual manera, las propinas por ser voluntarias tampoco hacen parte de la base gravable del impuesto nacional al consumo en el servicio de restaurante y bar.

Al hablar del servicio de restaurante y bar prestado en clubes sociales este se encuentra gravado con el impuesto nacional al consumo sobre las bases gravables establecidas en los artículos 512-9 y 512-11 del mismo Estatuto, respectivamente.

Cuando dicho servicio sea prestado directamente por el club social, el impuesto nacional al consumo se genera sobre su respectiva base gravable. La base gravable especial contemplada en el artículo 460 del E.T., aplica únicamente para efectos del impuesto sobre las ventas por los demás ingresos percibidos por el club social en razón de su actividad.

Ahora, para el servicio de restaurante y bar prestado en establecimientos comerciales con actividades mixtas se encontrarán gravados con el impuesto nacional al consumo de manera independiente a las demás actividades, a las cuales les serán aplicables las disposiciones generales del impuesto sobre las ventas. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6 de este decreto.

Establecimientos que prestan el servicio de restaurante excluidos del impuesto al consumo y responsables del impuesto sobre las ventas

Pertenecen al régimen común del impuesto sobre las ventas, en consideración a lo previsto en el parágrafo del artículo 512-9 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos de comercio, locales o negocios específicos, se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía o cualquier otra forma de explotación de intangibles.

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