Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo en restaurantes y bares: obligaciones y prohibiciones del régimen simplificado


Actualizado: 26 junio, 2015 (hace 9 años)

El artículo 512-13 del Estatuto Tributario (adicionado mediante el artículo 83 de la Ley 1607 del 2012 y modificado por el artículo 51 de la Ley 1739 del 2014, establece que pertenecen al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, quienes presten el servicio de alimentación bajo contrato y, quienes presten el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas, y que, adicionalmente, durante el año inmediatamente anterior hubiesen obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 4.000 UVT (ingresos brutos durante el 2014 inferiores a $109.940.000).

Aquellos que cumplan con los requisitos anteriores para pertenecer al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, deberán cumplir con las siguientes obligaciones y prohibiciones:

Obligaciones

  • Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT–, de acuerdo con las fechas que se señalen en la resolución expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
  • Expedir factura o documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para los obligados a expedirla*.
  • Presentar anualmente la declaración simplificada de ingresos para el régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, por sus ingresos relacionados con la prestación del servicio de restaurantes y bares, en el formulario establecido por la DIAN y en las fechas señaladas para tal fin. Para el año gravable 2014, es decir, para el período comprendido entre enero y diciembre del 2014, esta declaración se debió presentar en el formulario 315 –Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo– con plazo máximo entre el 26 y el 30 de enero del 2015, dependiendo del último número del NIT.

Para el año gravable 2015, es decir, para el período comprendido entre enero y diciembre del 2015, la declaración se deberá presentar de igual manera en el formulario 315 y atendiendo al último dígito de verificación del NIT, así:

Último dígito del NIT

Período enero-diciembre 2015 hasta el día

1

13 de enero del 2016

2

14 de enero del 2016

3

15 de enero del 2016

4

18 de enero del 2016

5

19 de enero del 2016

6

20 de enero del 2016

7

21 de enero del 2016

8

22 de enero del 2016

9

25 de enero del 2016

0

26 de enero del 2016

Prohibiciones

  • Cobrar por los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. En caso de hacerlo, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes son responsables de dicho impuesto, incluyendo la presentación de la correspondiente declaración, es decir, la Declaración del Impuesto Nacional al Consumo, y de pago.
  • Presentar declaración del impuesto nacional al consumo.

*Nota: Para la obligación de expedir factura o documento equivalente, se recomienda leer el artículo 615 – Obligación de expedir factura, el artículo 616-1 – Factura o Documento equivalente y artículo 617 – Requisitos de la factura de venta del Estatuto Tributario, con el ánimo de que la misma se expida con todos los requisitos legales.

También puede consultar:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito