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Impuesto al consumo, restaurantes que no vendieron más de 4.000 UVT en 2012 pueden dejar de cobrarlo


Impuesto al consumo, restaurantes que no vendieron más de 4.000 UVT en 2012 pueden dejar de cobrarlo
Actualizado: 27 marzo, 2013 (hace 11 años)

El servicio de arrendamiento de bienes inmuebles prestado por un restaurante para usos distintos a vivienda está gravado al 10%. Sin embargo, en la nueva versión del 468-3 del E.T. ya no se encuentra este tipo de servicio.

Analicemos el siguiente caso que tiene que ver con el manejo de IVA en las cafeterías. Se trata de un restaurante que es régimen común y dentro de sus actividades, además de la venta de productos de cafetería y restaurante, arrienda bienes inmuebles. Al facturar el arriendo de bienes inmuebles, ¿debe cobrar el IVA del 16%? ¿Tiene que presentar dos declaraciones de IVA y del impuesto al consumo del 8%? La respuesta es sí, esa persona quedó con los dos impuestos.

Por arrendar bienes raíces para uso distinto de vivienda sigue siendo responsable del IVA, y es un servicio que sigue gravado al 16%. Se llega a esta conclusión porque al ver el artículo 468-3 del Estatuto Tributario, modificado con el artículo 49 de la Ley 1607 de 2012 dice que el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles para usos distinto de vivienda está gravado al 10%, pero en la nueva versión del 468-3 ya no está el servicio de arrendamiento de bienes inmuebles.

Por lo tanto, el paso a seguir es buscar en los excluídos, pero no está ahí, o buscar en el artículo 481 que es donde aparecen una serie de servicios catalogados como exentos, pero tampoco se menciona ahí. Si un servicio no está ni en los excluídos ni en los exentos, ni tampoco en los gravados al 5%, se concluye que quedó en los gravados al 16%.

Como consecuencia de lo anterior, en las declaraciones del IVA debe declarar ese ingreso como gravado, el arrendamiento de los bienes raíces; y en la misma declaración del IVA toma los ingresos del restaurante como ingresos ya excluídos, porque la Reforma Tributaria dice que para los restaurantes su servicio es excluído de ahora en adelante, según el artículo 39 de la Ley qué agregó al Estatuto Tributario el artículo 426, y los IVA que manejará como descontables en la declaración de IVA, son los que se relacionan con la actividad gravada; es decir con la actividad del arrendamiento, ya que todos los otros IVA, los del servicio de restaurante, quedan como mayor valor del costo o gasto.

Ya no se pueden restar en la declaración del IVA porque el servicio de restaurante frente al IVA es excluido; esto en cuanto a la declaración del IVA.

Por otro lado, es responsable del impuesto al consumo por tener un restaurante, siempre y cuando en el año 2012 haya facturado más de 4.000 UVT. El artículo 83 de la Ley, que creó el artículo 512-13 en el Estatuto Tributario así lo establece, régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes, y dice que los restaurantes si no vendieron más de 4.000 UVT en el año anterior pueden dejar de cobrar impuesto al consumo, pero si se pasaron de los 4.000 UVT sí lo tienen que cobrar.

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