Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al consumo sobre la alimentación otorgada por el empleador al trabajador


Actualizado: 8 marzo, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:

¿La alimentación que le da el empresario al trabajador se debe facturar? ¿Se debe discriminar el impuesto nacional al consumo en este caso?

Resuelta el 7 de marzo de 2019

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que, conforme a las disposiciones dictadas por el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos efectuados de parte de los empleadores a los trabajadores por concepto de alimentación son deducibles para el empleador, y no constituyen ingreso para el trabajador siempre que su salario no supere las 310 UVT. Cuando dichos pagos mensuales por concepto de alimentación superen las 41 UVT, el exceso será sometido a retención en la fuente por ingresos laborales.

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