Nuevamente fueron demandados los artículos 175 y el 185 de la Ley 1819 de 2016, reforma tributaria estructural, donde se enlistan los bienes que no causan el impuesto al consumo y se relacionan los bienes gravados con IVA a la tarifa del 5%, respectivamente.
Según el escrito, en el primero de ellos se configuró una omisión legislativa relativa, por no haberse incluido allí a los productos de higiene femenina (toallas higiénicas y tampones), mientras que el segundo, por el contrario, gravó estos artículos sin justificación alguna, transgrediendo los postulados básicos del Estado social de derecho al imponer un carga tributaria adicional a las mujeres por su sola condición femenina.
En efecto, las demandantes señalan que el texto constitucional incluido en los artículos 1, 13, 43, 93, 338, y 363 fue desconocido por el legislador.
Fuente: Corte Constitucional.