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Sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, de que trata el Decreto 0173 de 2026, que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias, podrán usarlos para pagar este tributo.
La Dian, a través del Concepto 597 de 2026, ha indicado que, el impuesto al patrimonio creado con el artículo 1 del Decreto 0173 de 2026, modificado por el Decreto 0240 de 2026, puede pagarse a través de la figura de compensación.
Según la entidad, aunque estas normas reiteraron que el valor pagado por ese tributo no puede tomarse como deducible o descontable en el impuesto de renta, no regularon de forma expresa la procedencia de la compensación como mecanismo de pago.
Para la Dian, en ausencia de una prohibición expresa en los decretos legislativos, debe acudirse al artículo 815 del ET, que permite a contribuyentes solicitar la compensación de los saldos a favor liquidados en sus declaraciones tributarias con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones a su cargo.
Es así como la Dian concluye que los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, de que trata el Decreto 0173 de 2026, que tengan saldos a favor en sus declaraciones tributarias, podrán usarlos para pagar este tributo.
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