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Impuesto al patrimonio de personas jurídicas: tratamiento fiscal de las provisiones


Impuesto al patrimonio de personas jurídicas: tratamiento fiscal de las provisiones

Actualizado: 2 julio, 2026 (hace 1 mes)

La determinación de la base del impuesto al patrimonio de personas jurídicas puede verse afectada por el tratamiento de las provisiones contables. En el Concepto 000875 del 5 de junio de 2026, la Dian explica por qué la provisión por impuesto sobre la renta no puede incluirse entre los pasivos fiscales. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de las provisiones en el impuesto al patrimonio de personas jurídicas? El 5 de junio de 2026, la Dian expidió el Concepto 000875, mediante el cual complementó al Concepto 000428 del 26 de marzo de 2026. Este último había sido expedido para resolver varios interrogantes relacionados con la liquidación del impuesto al patrimonio transitorio para personas jurídicas. Este impuesto fue establecido en el Decreto 000173 del 24 de febrero de 2026, expedido al amparo de la declaratoria de emergencia económica establecida con el Decreto 000150 del 11 de febrero de 2026 y que gravó los patrimonios líquidos de algunas personas jurídicas poseídos al 1 de marzo de 2026. Posteriormente, los artículos 15 a 18 del Decreto 000240 del 12 de marzo de 2026 introdujeron ajustes adicionales a este tributo. Entre los nuevos interrogantes que la Dian resolvió en el Concepto 000875 del 5 de junio de 2026 figura uno relacionado con la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto al patrimonio. La pregunta formulada a la Dian fue la siguiente: ¿La causación contable del gasto por impuesto sobre la renta correspondiente a los meses de enero y febrero de 2026 puede considerarse una deuda vigente en los términos de los artículos 282 y 283 del Estatuto Tributario, para efectos de disminuir el patrimonio bruto y determinar la base gravable del impuesto al patrimonio de personas jurídicas causado el 1 de marzo de 2026? El interrogante postula si es posible incluir entre los pasivos al 1 de marzo de 2026 la provisión causada contablemente por concepto del gasto por impuesto de renta del período comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026. En su respuesta, la Dian indicó lo siguiente: No. El artículo 283 del Estatuto Tributario define las deudas como pasivos concernientes a obligaciones presentes de la entidad, surgidas a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de las cuales la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos, además, exige que los pasivos estén respaldados por documentos idóneos y cumplan las formalidades contables. Por su parte, el artículo 286 ibidem señala que para efectos fiscales no tienen carácter de deudas: i) las provisiones y pasivos contingentes según la técnica contable, ii) los pasivos laborales no consolidados en cabeza del trabajador —salvo pensiones de jubilación e invalidez, iii) el pasivo por impuesto diferido y iv) algunas obligaciones derivadas de ajustes de medición a valor razonable en operaciones de cobertura y derivados. Como puede verse, la Dian hace referencia a la norma del artículo 286 del ET, en la que se lee lo siguiente: Artículo 286. No son deudas.  Para efectos de este estatuto, no tienen el carácter de…

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