Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al patrimonio: en septiembre de 2021 inician los plazos para el pago de la segunda cuota


Impuesto al patrimonio: en septiembre de 2021 inician los plazos para el pago de la segunda cuota
Actualizado: 27 agosto, 2021 (hace 3 años)

Entre el 8 y el 21 de septiembre de 2021 los contribuyentes del impuesto al patrimonio deberán cancelar el valor correspondiente a la segunda cuota.

Recordemos que la declaración debió presentarse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo del año en curso de acuerdo con el último dígito del NIT.

De acuerdo con los artículos 292-2 y 294-2 del Estatuto Tributario –ET–, modificados por el artículo 43 de la Ley 2010 de 2019, el impuesto al patrimonio recae sobre aquellos contribuyentes, personas naturales y algunas sociedades extranjeras, que al 1 de enero de 2020 poseían un patrimonio igual o superior a 5.000 millones de pesos (ver nuestro editorial Impuesto al patrimonio de 2021: ¿quiénes tendrán que liquidarlo?).

Así pues, por el año 2021 la declaración –formulario 420– y pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio debió efectuarse a más tardar entre el 10 y el 24 de mayo del año en curso, atendiendo al último dígito del NIT del contribuyente registrado en el RUT (ver nuestro editorial Exógena, anticipo del SIMPLE e impuesto al patrimonio: obligaciones que vencerán en mayo de 2021).

“la segunda cuota del impuesto al patrimonio a cargo deberá ser pagado entre el 8 y 21 de septiembre de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación”

Ahora bien, el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el Decreto 1680 de 2020, precisa que la segunda cuota del impuesto al patrimonio a cargo deberá ser pagado entre el 8 y 21 de septiembre de 2021, de acuerdo con el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación. Recordemos que el valor de la segunda cuota corresponderá al monto del impuesto al patrimonio declarado, restándole lo pagado en la primera cuota. Así pues, para efectos de lo anterior, deberá realizar el pago mediante el recibo de pago –formulario 490– (ver nuestro editorial Proyección del impuesto al patrimonio y cálculo del de normalización y/o saneamiento 2020).

Para generar el recibo de pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio es necesario ingresar como usuario registrado a la plataforma Muisca de la Dian, en la cual deberá seleccionar el formulario 420.

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Seguidamente, en el formulario presentado deberá seleccionar la cuota del impuesto a pagar.

Es importante no perder de vista que, en caso de no efectuar el pago del impuesto en mención dentro de las fechas establecidas por el Gobierno nacional, el contribuyente deberá liquidar los respectivos intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago a los que haya lugar, acorde con las instrucciones del artículo 634 del ET (ver nuestro liquidador Intereses moratorios sobre deudas).

Nota: en nuestro Calendario tributario 2021 podrás consultar las fechas en las cuales deberás cumplir con las diferentes obligaciones tributarias.

Impuesto al patrimonio no es deducible en renta

“en ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio será deducible en el impuesto sobre la renta y complementario, ni podrá ser compensado con otros impuestos”

Si bien el artículo 115 del ET establece que los impuestos, tasas y contribuciones efectivamente pagadas son deducibles en renta durante el período gravable por parte del contribuyente, es importante tener en cuenta que, según lo señalado en el parágrafo 2 del artículo en mención y en el artículo 298-6 del ET, en ningún caso el valor cancelado por concepto del impuesto al patrimonio será deducible en el impuesto sobre la renta y complementario, ni podrá ser compensado con otros impuestos. Por tanto, el impuesto al patrimonio pagado durante el 2021 no podrá ser tratado como deducción en la declaración de renta del año gravable 2021 que se presentará en el 2022.

Lo mismo sucede con el impuesto pagado en el 2020 por este concepto, dado que no podrá ser deducido en la declaración de renta de las personas naturales del año gravable 2020.

Escuche de primera mano la explicación de nuestro líder de investigación Diego Guevara Madrid, sobre este tema:

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