Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Impuesto al patrimonio para el régimen simple?


Actualizado: 13 diciembre, 2022 (hace 1 año)

Responde conferencista: Diego Guevara Madrid.

¿Los inscritos en el régimen simple de tributación también deben liquidar el nuevo impuesto al patrimonio contemplado en la nueva reforma tributaria aprobada en el Congreso en noviembre de 2022?

Pregunta resuelta 1 de diciembre de 2022

En el siguiente video, el conferencista Diego Guevara Madrid indica que nuevamente aparece la figura del impuesto al patrimonio con la nueva reforma tributaria Ley 2277 del 13-12-2022. El presidente Gustavo Petro, a diferencia de los gobiernos anteriores, creó el impuesto al patrimonio permanente. Dicho impuesto aplicará cuando el patrimonio líquido al 1 de enero de cada año supere los 72.000 UVT.

El artículo 292-3 del Estatuto Tributario, creado con el artículo 35 de la nueva reforma tributaria menciona quiénes están sometidos al impuesto al patrimonio permanente, dentro de los que se incluye a:

  1. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta.
  2. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído directamente en el país.
  3. Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país, respecto de su patrimonio poseído indirectamente a través de establecimientos permanentes.
  4. Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte, respecto de su patrimonio poseído en el país.
  5. Las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país, y que posean bienes ubicados en Colombia diferentes a acciones, cuentas por cobrar, inversiones de portafolio, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.12 del DUT 1625 de 2016 y el 18-1 del ET.

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