Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al patrimonio por otros 4 años, ¿otra «reformita» más?


Impuesto al patrimonio por otros 4 años, ¿otra «reformita» más?
Actualizado: 20 julio, 2009 (hace 15 años)

En lugar de reformar tanto la norma tributaria provocando que este impuesto se termine volviendo un impuesto definitivo y no temporal como siempre se promete, el Gobierno debería aceptar las otras formulas alternas que tiene para financiar la seguridad y obviamente mejorar también en la administración que hasta ahora le ha dado a sus recursos.

Como ya es bien conocido por la opinión nacional, desde mediados de junio de 2009 se empezó a hablar de la intención que de nuevo tiene el Gobierno del actual presidente Álvaro Uribe para alargar la vida del impuesto al patrimonio  que se ha estado cobrando desde cuando llegó a la presidencia en Agosto de 2002.

Con la nueva versión en la cual dicho impuesto se cobraría por otros 4 años más (del 2011 al 2014), estaríamos enfrentando justamente una cuarta versión de dicho impuesto bajo el mandato de un mismo mandatario.

La primera versión fue la establecida con  el decreto 1838 de agosto 11 2002 (sancionado solo 4 días después de su primer mandato) y con el cual se creó el tributo del “Impuesto para preservar la seguridad democrática”. Dicho impuesto se cobró por una sola vez sobre los patrimonios líquidos a 31 de agosto de 2002 (sin ningún tipo de límite mínimo) y con una tarifa del 1,2%.

La segunda, fue la establecida con el  Artículo17 de la ley 863 de diciembre de 2003 (a través del cual se utilizaron los espacios que desde el año 1992 estaban vacíos en los artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario) y con la cual se gravaron los patrimonios líquidos superiores a 3.000 millones entre los años 2004 hasta 2006 con una tarifa del 0,3% (Nota: hasta el año 1991, en los artículos 292 y siguientes del Estatuto Tributario se contemplaba un impuesto al patrimonio que solo lo pagaban las personas naturales y no las personas jurídicas; pero con la entrada de los ajustes por inflación fiscales desde 1992 en adelante, esa versión del impuesto fue derogada).

La tercera y actual versión  fue la establecida con los artículos 25 a 29 de la ley 1111 de diciembre de 2006 los cuales entraron a modificar los artículos 292 a 298-3 del Estatuto Tributario introduciendo quizás la más gravosa de todas las versiones pues sería un impuesto que solo lo pagarían los ricos de enero 1 de 2007 con patrimonios superiores a los 3.000 millones, y con una tarifa que termina siendo del 4,8% (pagando un 1,2% cada año entre los años 2007 a 2010)

Y ahora, en la cuarta versión, y con los datos que se han ventilado hasta ahora, lo que se pretende es gravar solo a patrimonios superiores a los 3.000 millones y con una tarifa del 0,6% (véase noticia del 17 de julio de 2009 en el Diario El País de Cali: “Arde Polémica por impuesto al patrimonio”).

¿Inconstitucional y mal administrado?

A juicio de los  grandes expertos, estos impuestos al patrimonio, que tienen una destinación específica como lo es la de de cubrir solamente gastos militares para defensa y seguridad ciudadana, son entonces impuestos que se pueden calificar de inconstitucionales pues los prohíbe el Artículo 359 de la Constitución Nacional.

Incluso, opinan que con la otra propuesta que también se presentaría conjuntamente al Congreso Nacional, relacionada con reducir del 40% al 30% el beneficio de la deducción por inversión en activos fijos productivos establecida desde enero del año 2004 en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario, esa sola reducción de semejante beneficio fiscal serviría para proveer los recursos que se piensan conseguir con el alargue del impuesto al patrimonio (véase artículo del Exministro de Hacienda Juan Camilo Restrepo en el Diario PORTAFOLIO de julio 16 de 2009: “El impuesto al patrimonio: Innecesario”).

Incluso, podría opinarse que a veces hemos tenido que ver cómo es que los recursos con que ha contando el Gobierno no terminan siendo manejados de la mejor manera pues es exorbitante por ejemplo dar recompensas de 1.000 millones a un solo guerrillero que se arrepiente de un delito y hasta lo envían a Francia, o dar 2.500 millones a otro por que le aplicó la pena de muerte y la amputación de una mano a su acompañante. Con semejantes recompensas tan gigantes no habrá dinero que alcance en ningún periodo.

Además, los gastos que terminará enfrentado el Gobierno futuramente para efectuar reparaciones administrativas a los familiares de las victimas de los “falso positivos” (homicidios cometidos por la fuerza pública), también demuestran que el dinero no le va a rendir mucho…¿Será que se está previendo este futuro gasto y por ello se justifica en parte la necesidad de esta nueva reforma a los tributos nacionales?

Es mejor dejar de hacer tanta “reformita”

Por todo lo anterior, y desde nuestra óptica, es apenas claro que para no seguir entonces violando la Constitución Nacional estableciendo impuestos de destinación específica, y también para evitar castigar patrimonios en una época de recesión económica mundial que ha significado hasta cierre de empresas, el Gobierno Nacional haría mejor en aceptar las críticas de quienes le dicen que solo se dedique a disminuir varios de los actuales y excesivos beneficios tributarios que también ha terminado dando en estos últimos años (véase el resumen de ellos en el reciente Concepto No. 029808 de abril de 2009 emitido por la DIAN) pero que no termine alargando la existencia del impuesto al patrimonio.

Además, si se quiere hacer rendir el dinero para la parte de defensa y seguridad ciudadana, será mejor que las fuerzas armadas se dediquen a hacer más labores de inteligencia (como las de la operación Jaque) y no a pagar tantas recompensas gigantescas.

De lo contrato, y después de tanta “reformita” en este tema (como diría quizás el mismo presidente), el mencionado impuesto al patrimonio va a terminar convirtiéndose en un impuesto definitivo (al mismo estilo del Gravamen a los Movimientos Financieros)  y no temporal como siempre se hace creer.

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