En este especial te hablaremos de:

Impuesto al patrimonio temporal de personas jurídicas
- Personas jurídicas.
- Sociedades de hecho.
- Que sean declarantes del impuesto de renta y complementarios y cumplan el umbral patrimonial.
- Empresas del sector salud.
- Empresas intervenidas por el Estado.
- Empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios en calamidad pública dentro de la zona de emergencia.
- Acciones o participaciones en sociedades nacionales.
- Activos ambientales específicos.
- Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop.
- Aportes sociales en entidades del régimen especial.
- Tarifa general: 0,5 %
- Tarifa agravada: 1,6 %
- Sector financiero.
- Sector asegurador y reasegurador.
- Comisionistas de bolsa.
- Proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Empresas extractivas (carbón y petróleo).
- Impuesto de vigencia exclusiva en 2026.
- De causación instantánea (solo se considera el patrimonio al 1 de marzo).
- Declaración: 1 de abril de 2026.
- Pago: en dos cuotas iguales:
- 50 %: 1 de abril de 2026
- 50 %: 4 de mayo de 2026
A continuación, presentamos las generalidades más importantes sobre el impuesto al patrimonio aplicable a personas naturales:
Personas naturales y sucesiones ilíquidas
Sociedades extranjeras que no tengan acciones, cuentas por cobrar y/o inversiones de portafolio en Colombia
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Residencia fiscal frente a la obligación de declarar el impuesto al patrimonio
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Hecho generador del impuesto al patrimonio
Según el artículo 294-3 del ET, creado con el artículo 36 de la reforma tributaria, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de patrimonio al 1 de enero de cada año por un valor igual o superior a 72.000 UVT. ($3.770.928.000 con UVT 2026).
Nota: en caso de que el contribuyente incluya pasivos inexistentes al momento de determinar al patrimonio líquido sujeto al impuesto al patrimonio, con el propósito de disminuir la base sujeta a este impuesto, es importante tener en cuenta que podrá verse sometido a la sanción del artículo 434A del Código Penal, el cual también fue modificado por el artículo 69 de la reforma tributaria con el objetivo de endurecer las medidas contra la evasión y defraudación fiscal.
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Base gravable del impuesto al patrimonio
| Determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio |
| Menos: Pasivos al 1 de enero de 2026 (2) |
| Menos: Pasivos al 1 de enero de 2025 (2) |
| Igual a: Patrimonio líquido |
| Exclusiones: (3) Menos: las primeras 12.000 UVT del valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (para personas naturales). |
| Base gravable del impuesto al patrimonio (4) |
Tarifas del impuesto al patrimonio
|
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
|---|---|---|---|
|
Desde |
Hasta | ||
|
> 0 |
72.000 |
0 % |
0 |
|
> 72.000 |
122.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
|
>122.000 |
239.000 |
1 % |
(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |
|
>239.000 |
En adelante |
1,5 % |
(Base gravable en UVT – 239.000 UVT) × 1,5 % + 1.420 UVT |
|
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
|---|---|---|---|
|
Desde |
Hasta | ||
|
> 0 |
72.000 |
0 % |
0 |
|
> 72.000 |
122.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 72.000 UVT) × 0,5 % |
|
>122.000 |
En adelante |
1 % |
(Base gravable en UVT – 122.000 UVT) × 1 % + 250 UVT |
|
Rango UVT |
Tarifa marginal |
Impuesto | |
|---|---|---|---|
|
Desde |
Hasta | ||
|
> 0 |
40.000 |
0 % |
0 |
|
> 40.000 |
70.000 |
0,5 % |
(Base gravable en UVT – 40.000 UVT) × 0,5 % |
|
>70.000 |
120.000 |
1 % |
(Base gravable en UVT – 70.000 UVT) × 1 % + 150 UVT |
|
>120.000 |
240.000 |
2 % |
(Base gravable en UVT – 120.000 UVT) × 2 % + 650 UVT |
|
>240.000 |
2.000.000 |
3 % |
(Base gravable en UVT – 240.000 UVT) × 3 % + 3.050 UVT |
|
>2.000.000 |
En adelante |
5 % |
(Base gravable en UVT – 2.000.000 UVT) × 5 % + 55.850 UVT |
Convertidor de UVT
Plazos para declarar y pagar el impuesto al patrimonio en 2026
Declaración y pago 1.a cuota
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|---|---|
|
1 |
12 de mayo |
6 |
20 de mayo |
|
2 |
13 de mayo |
7 |
21 de mayo |
|
3 |
14 de mayo |
8 |
22 de mayo |
|
4 |
15 de mayo |
9 |
25 de mayo |
|
5 |
19 de mayo |
0 |
26 de mayo |
Pago de la segunda cuota del impuesto al patrimonio
|
Último dígito del NIT |
Hasta el día |
|---|---|
|
Todos | 14 de septiembre de 2026 |
Formulario 420 para declarar impuesto al patrimonio
Sanciones asociadas a la declaración del impuesto al patrimonio









