Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto al valor agregado –IVA–: conoce sus generalidades


Impuesto al valor agregado –IVA–: conoce sus generalidades
Actualizado: 9 noviembre, 2021 (hace 2 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Hechos que se consideran venta
  • Causación
  • Responsables del impuesto al valor agregado
  • Responsables del IVA intermediarios en la comercialización

El impuesto al valor agregado –IVA– (conocido como impuesto sobre las ventas) es un tributo indirecto que grava el consumo y los costos en los que se incurre en el proceso productivo de un bien o en la prestación de un servicio.

A continuación, abordaremos algunas de sus generalidades más relevantes.

impuesto al valor agregado –IVA–

De acuerdo con el artículo 420 del Estatuto Tributario –ET–, el IVA tiene por hechos generadores los siguientes:

  • La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
  • La venta o cesión de derechos sobre activos intangibles únicamente asociados con la propiedad industrial.
  • La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, no excluidos expresamente.
  • La importación de bienes corporales no excluidos expresamente.
  • La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. Es importante tener en cuenta que en los juegos de suerte y azar el IVA se causa en el momento de realizar la apuesta: la expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego.

Por tanto, es responsable del impuesto el operador del juego. Este impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros, y para los aerodinos.

Hechos que se consideran venta

Para efectos del impuesto al valor agregado, se consideran ventas:

  • Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420 del ET, independientemente de la designación que se les dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.
  • Los retiros de bienes corporales muebles hechos por el responsable para su uso o para formar parte de los activos fijos de la empresa.
  • Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido creados, construidos, fabricados, elaborados y procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

Causación

Según el artículo 429 del ET, el impuesto se causa:

  • En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente; y a falta de estos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.
  • En los retiros de bienes corporales muebles previstos en el literal b) del artículo 421 del ET, en la fecha del retiro.
  • En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta (la que sea anterior).
  • En las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará juntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.
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Responsables del impuesto al valor agregado

De acuerdo con el artículo 437 del ET, son responsables del IVA:

  • En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen, y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
  • En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales.
  • Quienes presten servicios.
  • Los importadores.
  • Los contribuyentes responsables del IVA cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas no responsables del IVA, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones.
  • Los contribuyentes responsables del IVA, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1 del ET cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes y no responsables del IVA.
  • Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.

Responsables del IVA intermediarios en la comercialización

En concordancia con el artículo 438 del ET, cuando se trate de una venta por cuenta de terceros a nombre propio (como la comisión), son responsables del IVA tanto quien realiza la venta a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realizó el negocio.

Para conocer más detalles relacionados con el IVA, te invitamos a consultar nuestra Cartilla Practica Fundamentos del IVA y el INC. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con este impuesto

¡Pero eso no es todo!

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