Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de delineación urbana: ¿cómo se calcula?


Impuesto de delineación urbana: ¿cómo se calcula?
Actualizado: 2 marzo, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Obligaciones tributarias del impuesto de delineación urbana
  • ¿Qué se requiere para liquidar este impuesto?
  • ¿Cómo se realiza el trámite?

Los propietarios de predios ubicados en Bogotá, donde se realiza la ejecución de obras o construcciones a las que se les haya expedido y notificado licencia de construcción y sus modificaciones, así como los titulares de licencias de construcción, deben pagar este impuesto. Describimos cómo se calcula.

En septiembre del año anterior publicamos un artículo sobre el trámite que tienen que hacer los bogotanos del impuesto de delineación urbanael cual es un tributo municipal cuya declaración y pago se realiza cuando existe una construcción nueva o refacción de las existentes, y cuyo hecho generador lo constituye la ejecución de obras o construcciones con licencia de construcción o reconocimiento.

Obligaciones tributarias del impuesto de delineación urbana

  1. Anticipo del impuesto. Calculado sobre el presupuesto estimado de obra y se debe realizar para la solicitud de la licencia de construcción; la tarifa que aplica para el pago del anticipo es del 2,6 %.
  2. Declaración y pago del impuesto. Calculado sobre el valor real de la obra, y que se debe realizar dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma, o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga; la tarifa que aplica para la declaración es del 3 % de la diferencia entre el impuesto y el anticipo pagado, descontando la inflación; para esto, al momento de realizar el cálculo, se deberán convertir los valores a unidades de valor constante, que serán definidas por la Dirección Distrital de Impuestos de conformidad con el índice de costos de la construcción de vivienda certificado mensualmente por el Dane.

¿Qué se requiere para liquidar este impuesto?

  1. Base gravable. Equivale al monto total del presupuesto de obra o de construcción. Planeación Distrital fija mediante normas de carácter general el método que se debe emplear para determinar este presupuesto. Se entiende por «monto total del presupuesto de obra o construcción» el valor ejecutado de la obra, es decir, aquel que resulte al realizar la construcción, ampliación, modificación o adecuación de obras o construcciones, dentro del término de la vigencia de la licencia incluida en su prórroga.
  2. La tarifa. Según lo dispuesto por el Acuerdo 352 de 2008, la tarifa del impuesto de delineación urbana es del 3 %, salvo el causado sobre el pago realizado a título de anticipo mencionado en el artículo 7 del mismo acuerdo, el cual se liquidará a la tarifa del 2,6 %. Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Distrito Capital de Bogotá, de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, la tarifa aplicable es del 1% y, para los demás actos de reconocimiento, la tarifa es del 2,6 %.

¿Cómo se realiza el trámite?

  • Presentar y pagar la declaración a manera de anticipo del impuesto y actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales para los estratos 3, 4, 5 y 6 equivalente al 2,6 % del monto total del presupuesto de obra, a través del mecanismo de autorretención con base en el presupuesto de obra o de construcción. Para actos de reconocimiento exclusivamente habitacionales desarrollados en estratos 1 y 2, el valor del anticipo es del 1 %. Se debe tener en cuenta los costos mínimos por metro cuadrado que fije la entidad distrital de planeación para cada año.
  • Presentar y pagar la declaración del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
  • Descargar y diligenciar el formulario asistido de retenciones del impuesto de delineación urbana o el formulario no asistido de retenciones del impuesto de delineación urbana.

* Con información de la Secretaría Distrital de Hacienda.

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