El Concepto 314 del 7 de marzo de 2018 afirma que, el impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta, y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en operaciones generadoras de renta.
La denominación “complementario”, en materia de impuestos, se refiere a la existencia de tributos que se integran a otro impuesto para efectos de su declaración y pago, como es el caso del impuesto complementario de ganancias ocasionales que se amarra al impuesto de renta, el impuesto complementario de normalización tributaria o el complementario de avisos y tableros que acompaña al impuesto de industria y comercio.
Por lo tanto, indica la Dian, el impuesto de ganancia ocasional es complementario al impuesto sobre la renta y grava las ganancias derivadas de actividades no contempladas en las operaciones ordinarias generadoras de renta.
Fuente: Dian.