Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de industria y comercio con base en Estándares Internacionales – Gabriel Vásquez Tristancho


“A partir del año 2017 los alcances de las normas internacionales de contabilidad en materia de impuestos no son solamente para el nivel nacional sino también territorial”
A partir del año 2017 los alcances de las normas internacionales de contabilidad en materia de impuestos no son solamente para el nivel nacional sino también territorial (tal es el caso específico del impuesto de industria y comercio). Lo anterior implica modificaciones en los estatutos tributarios locales en no menos de 1.123 municipios según Planeación Nacional.

El alcance dado mediante el artículo 33 de la Ley 14 de 1983, compilado en el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 y modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 fue el siguiente: “Parágrafo 3: Las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán en lo pertinente para efectos de determinar los ingresos del impuesto de industria y comercio.”

Esto significa que, de acuerdo con el citado artículo 28 del ET “Los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable.”.

Ahora bien, el artículo 21-1 del ET, para establecer el valor de los ingresos y así determinar el impuesto de industria y comercio expresa lo siguiente:

“Los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables  vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia”.

De igual manera, los ingresos reconocidos con base en la política de Estándares Internacionales bajo los Marcos Técnicos Normativos Contables –MTNC–, vigentes en Colombia, tienen por lo menos las siguientes reglas de corrección directas al artículo 28 del ET denominadas diferencias: dividendos, venta de inmuebles, intereses implícitos, método de participación patrimonial, medición a valor razonable, reversiones de provisiones asociadas a pasivos que no generaron deducciones, reversiones por deterioro acumulado de los activos, programas de fidelización de clientes, otro resultado integral –ORI–, contratos que no cumplen con los criterios para ser reconocido y distribuidores minoristas de combustibles.

No siendo nada fácil la determinación de los ingresos causados bajo la política de Estándares Internacionales existen otras reglas correctivas asociadas a los ingresos que no están expresamente determinadas como diferencias en el artículo 28 del ET, tales como: los instrumentos financieros medidos a costo amortizado y las mediciones por diferencias en cambio de activos monetarios y no monetarios, entre otras, que pudieran afectar el ingreso contable pero que no fueron incluidas expresamente en las modificaciones introducidas por el artículo 342 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 antes citado.

Dado que el reglamento de este tributo es local, este vacío legislativo, de no incluir para el impuesto de industria y comercio todas las correcciones de los ingresos causados bajo Estándares Internacionales permitidas para el impuesto a las ganancias, formará un caos jurídico en los 1.123 municipios con los problemas distorsivos a que han estado sometidos los contribuyentes por aplicaciones absurdas en varios de dichos municipios.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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