Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de normalización tributaria: alternativa viable para quienes tengan activos omitidos


Impuesto de normalización tributaria: alternativa viable para quienes tengan activos omitidos
Actualizado: 10 mayo, 2016 (hace 8 años)

Mediante los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014 se establecieron los aspectos generales del impuesto de normalización tributaria, complementario del impuesto a la riqueza, el cual se podrá liquidar entre los años 2015 y 2017 por parte de las personas naturales y jurídicas que deseen normalizar activos omitidos y/o pasivos inexistentes.

Mediante los artículos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, se dispuso que durante los años 2015, 2016 y 2017 los contribuyentes que deseen declarar los activos que han mantenido ocultos y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores, los podrán incluir dentro de los mismos formularios en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre estos calcular adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria con tarifas especiales del 10%, 11,5% o 13%, dependiendo del año en que decidan empezar a declararlos.

“los activos omitidos sobre los cuales se liquide el impuesto de normalización tributaria deben ser incluidos en la declaración de renta del mismo año gravable en el cual se normalizaron”

De esta forma, los activos omitidos sobre los cuales se liquide el impuesto de normalización tributaria deben ser incluidos en la declaración de renta del mismo año gravable en el cual se normalizaron, y en este caso no se les obligará a liquidar la renta líquida gravable especial por activos omitidos y el consecuente mayor impuesto de renta que ordenaría el artículo 239-1 del ET en este tipo de situaciones. Cabe señalar que dicho artículo fue modificado con el artículo 41 de la Ley 1739 del 2014 para indicar que a partir del año gravable 2018, cuando la DIAN descubra los activos omitidos, o cuando descubra que el contribuyente los empezó a declarar sin reconocerlos como una renta gravable especial en su declaración de renta, la sanción por inexactitud que liquidará la DIAN ya no sería del 160% del mayor saldo a pagar o menor saldo a favor que se genere en la declaración de corrección tal como lo indica el artículo 647 del ET, sino que será del 200% del mayor impuesto a cargo. Esta nueva forma de lograr una especie de “amnistía tributaria”, normalizando los activos que se han mantenido ocultos, es similar a la que se quiso establecer con el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012 y que luego fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-833 de noviembre del 2013. En esta ocasión la Corte admitió que se estaba favoreciendo en forma desproporcionada a los contribuyentes evasores en comparación con los contribuyentes cumplidos, pues los primeros iban a tener la oportunidad de liquidar sobre los activos saneados un impuesto de ganancia ocasional que sería mucho más económico que el impuesto de renta que en verdad les exigía el artículo 239-1 del ET, y adicionalmente el impuesto de ganancia ocasional lo pagarían en cuatro cuotas iguales anuales.

Sin embargo, a diferencia de la amnistía del artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, el 26 de agosto del 2015 la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-551, decidió declarar exequible la normalización tributaria señalada en los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, señalando que:

“… el legislador creó un nuevo tributo, el impuesto complementario de normalización tributaria, normalización que no depende de la voluntad del contribuyente, en cuanto pueda acogerse o no a lo previsto en los artículos demandados, sino que se trata de una verdadera obligación tributaria que debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo. Este impuesto va dirigido a todas las personas que siendo residentes fiscales en Colombia, tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, pues la posesión de los mismos es el hecho generador del impuesto. Su objeto es el de obtener información completa acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia. Se trata de bienes respecto de los cuales la administración no ha tenido conocimiento y respecto de los cuales, por ende, no existe una obligación liquidada que condonar. Por ello, la Corte encuentra que esta medida tributaria se distingue de la prevista en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, declarado inexequible en Sentencia C-833/13, que permitía la inclusión como ganancia ocasional, de activos omitidos y pasivos inexistentes en declaraciones de renta”.

Así pues, y al menos hasta el momento, los contribuyentes que lo deseen pueden normalizar los activos omitidos y/o los pasivos inexistentes, liquidando el impuesto complementario de normalización tributaria durante el 2016 o 2017, para evitar sanciones considerablemente más altas en períodos posteriores a los señalados.

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