Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto de normalización tributaria: precisiones sobre los activos sometidos a saneamiento


Impuesto de normalización tributaria: precisiones sobre los activos sometidos a saneamiento
Actualizado: 28 mayo, 2019 (hace 5 años)

A través del Decreto 874 de mayo 20 de 2019 el Ministerio de Hacienda reglamentó el impuesto de normalización tributaria complementario a los impuestos sobre la renta y al patrimonio, estableciendo de esta forma precisiones acerca de los activos que podrán ser sometidos al saneamiento.

Como ya lo hemos tratado en anteriores editoriales, el Gobierno nacional, a través del artículo 42 de la Ley de financiamiento 1943 de 2018, reactivó el impuesto de normalización tributaria complementario a los impuestos sobre la renta y al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes que posean activos omitidos o pasivos inexistentes al 1 de enero de 2019. Ahora bien, el Ministerio de Hacienda, por medio del Decreto 874 expedido el 20 de mayo de 2019, reglamentó dicho impuesto y estableció precisiones acerca de las características de los activos que pueden ser sometidos al saneamiento y sobre cómo aplicará la deducción por depreciación de los mismos.

“los activos sujetos al saneamiento son aquellos que conforman el patrimonio bruto del contribuyente, que hayan sido declarados al 31 de diciembre de 2018 por un valor inferior al registrado en el mercado”

Así pues, en relación al artículo 48 de la ley en mención, dicho decreto señala que los activos sujetos al saneamiento son aquellos que conforman el patrimonio bruto del contribuyente, que hayan sido declarados al 31 de diciembre de 2018 por un valor inferior al registrado en el mercado, y que además al momento del saneamiento estos hayan sido poseídos por más de dos años, no se encuentren disponibles para la venta y no se enajenen dentro del giro ordinario del negocio (ver artículo 1.5.7.5 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del Decreto 874 de 2019).

Por otra parte, se señala que en el caso de los activos que sean depreciables pero que no se encuentren totalmente depreciados fiscalmente, el contribuyente obligado a llevar contabilidad podrá continuar practicando la depreciación de los mismos hasta agotar su vida útil con base en el nuevo valor declarado. Es de aclarar que el saneamiento de estos activos no da derecho a incrementar fiscalmente la vida útil de los mismos, ni a incrementar las tasas de depreciación contenidas en los artículo 137, 139 y 290 del Estatuto Tributario –ET–.

Adicionalmente, el decreto reglamentario aclaró quiénes tendrán la obligación de liquidar el impuesto de normalización tributaria y cuál será la base gravable de dicho impuesto en la repatriación de los activos omitidos, lo cual enunciamos a continuación.

Obligados a liquidar el impuesto de normalización tributaria

“quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en la declaración de renta es aquel que obtiene el aprovechamiento económico de los mismos”

Teniendo en cuenta que el impuesto de normalización tributaria se causa sobre la posesión de activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero de 2019 a cargo de contribuyentes del impuesto sobre la renta, el nuevo artículo 1.5.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que quien tiene la obligación de incluir los activos omitidos en la declaración de renta es aquel que obtiene el aprovechamiento económico de los mismos, por lo cual este debe declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. Sin embargo, para los casos de las fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros de componente de ahorro material, fondos de inversión y demás negocios fiduciarios del exterior, quienes deberán cumplir con las obligaciones del impuesto de normalización serán:

  • El fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguno de estos negocios, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan el control o disposición de los activos.
  • La sucesión ilíquida en caso del fallecimiento del fundador, hasta el momento en que se haga la entrega de los activos a los respectivos beneficiarios. Cabe destacar que las sociedades intermedias creadas para este propósito no son reconocidas para efectos fiscales, y se entiende que los activos han sido entregados a los beneficiarios cuando los mismos hayan sido incluidos en el proceso de sucesión.
  • Los beneficiarios que no se encuentren condicionados o tengan control sobre los activos.

Además, teniendo en cuenta que el parágrafo 1 del artículo 44 de la Ley 1943 de 2018 establece que los negocios fiduciarios del exterior enunciados anteriormente son semejantes a los derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetos al impuesto de normalización tributaria, para la determinación de quién tiene a cargo el aprovechamiento económico no se considerará la calidad de discrecional, revocable o irrevocable de este tipo de estructuras, o las facultades del protector, asesor o comité de inversiones o poderes inapelables otorgados a favor del fiduciario o de un tercero.

Repatriación de los activos omitidos

Para el caso de los activos omitidos que sean repatriados al territorio nacional con inversión permanentemente en el mismo, la base gravable del impuesto de normalización corresponderá al 50 % del valor de dichos activos, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • La base gravable del impuesto deberá ser el valor registrado en el mercado de los activos omitidos en el exterior.
  • Los activos deberán ser repatriados antes del 31 de diciembre de 2019.
  • Si los activos ya han sido repatriados, se requiere que estos sean invertidos en el país antes del 31 de diciembre de 2019, con una intención de largo plazo (vocación de permanencia), por lo cual estos deberán permanecer en el territorio nacional por un período no inferior a dos años, contados a partir del vencimiento del plazo para efectuar las inversión.
  • La repatriación de activos omitidos que sean invertidos podrá ser realizada directa o indirectamente por el contribuyente o entidad del exterior sujeto al impuesto de normalización tributaria.

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