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El artículo 259-1 del ET impone un límite especial a la utilización de 5 deducciones especiales mencionadas en las normas del impuesto de renta, e igualmente a un 1 tipo especial de ingreso no gravado y a 2 tipos de descuentos tributarios. A continuación, te contamos los detalles de estos beneficios fiscales.
El artículo 14 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022 agregó al Estatuto Tributario el nuevo artículo 259-1, en el cual se lee lo siguiente:
Artículo 259-1. Límite a los beneficios y estímulos tributarios para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país (agregado con artículo 14 de la Ley 2277 de diciembre 13 de 2022). Para las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, el valor de los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios previstos en el presente artículo no podrá exceder el 3 % anual de su renta líquida ordinaria antes de detraer las deducciones especiales contempladas en este artículo.
Para efectos del cálculo del impuesto a pagar, se debe adicionar al impuesto a cargo del respectivo año gravable, siempre que sea positivo, el valor resultante de la siguiente fórmula:
𝑉𝐴𝐴 = (𝐷𝐸 + 𝑅𝐸 + 𝐼𝑁𝐶𝑅𝑁𝐺𝑂) * 𝑇𝑅𝑃𝐽 + 𝐷𝑇 − 3%𝑅𝐿𝑂∗
Donde:
En caso de que el VAA sea menor o igual a cero (VAA ≤ 0), el valor a adicionar no se sumará al impuesto a cargo calculado para el contribuyente. En caso contrario, el VAA será sumado al impuesto a cargo.
Para efectos de la fórmula prevista en el presente artículo, únicamente estarán sujetos al límite los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios establecidos en los artículos 107-2, 255, 257-1 del Estatuto Tributario, 124 de la Ley 30 de 1992, 56 de la Ley 397 de 1997, 44 de la Ley 789 de 2002, 23 de la Ley 1257 de 2008 y 4 de la Ley 1493 de 2011. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, deducciones especiales, rentas exentas y descuentos tributarios que no se encuentren señalados en el presente artículo, no estarán sujetos al límite.
Por tanto, el nuevo límite para dichos beneficios aplica a partir del año 2023 a todas las personas jurídicas del régimen ordinario que sean sociedades nacionales, o entidades extranjeras (sin importar si funcionan por dentro o fuera de zonas francas).
Implicará comprobar que el 3 % de su renta líquida del ejercicio, calculada hasta antes de ser afectada por las pocas deducciones que se mencionan en el último párrafo de la norma, sí es mayor al resultado de sumar las deducciones, ingresos no gravados y descuentos tributarios que se mencionan en el último párrafo, y multiplicar dicha suma por la tarifa de impuesto de renta que le aplica a la sociedad (que puede ser del 0 %, 9 %, 15 %, 20 %, 35 % o incluso otras más especiales para las sociedades que funcionan en las Zomac o las Zese, las cuales calculan su tarifa de forma reducida progresiva en sus primeros años de operaciones).

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Cuando eso no se cumpla, tendrán que ajustar alguna o varias de tales deducciones, ingresos no gravados o descuentos tributarios hasta lograr que la diferencia sea de cero.
El texto del inciso primero de la norma hace referencia a que también se someterían a límite algunas “rentas exentas”, pero en el inciso final no se mencionó ninguna norma que corresponda a “rentas exentas”.
Si el contribuyente no hace dicho ajuste, entonces la Dian lo podría hacer llevando el valor a ajustar dentro del renglón 92, que se diseñó en el formulario 110 del año gravable 2023 y siguientes (ver captura de pantalla).

Adicionalmente, siempre tendrá que vigilarse que el impuesto neto de renta que finalmente se incluya en la declaración sí cumpla con el cálculo de la “tasa mínima de tributación” mencionada en el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 240 del ET.
Al respecto, es importante destacar que las normas mencionadas en el último párrafo del artículo 259-1 del ET hacen referencia a lo siguiente: